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(06:23 PM) Suprimen el derecho a la información y al debido proceso en estado de excepción en proyecto de reforma

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Caracas.- La Comisión Mixta de la Asamblea Nacional que discute la propuesta de reforma a la Carta Magna, aprobó la modificación del artículo 337, suprimiendo el derecho al debido proceso y a la información para cuando se decrete Estado de Excepción.

Esta es una modificación distinta a las presentadas por el Jefe de Estado, Hugo Chávez.

Salvaron su voto el diputado Carlos Escarrá del Bloque del Cambio, José Albornoz del PPT y la fracción del partido Podemos.

Arcadio Montiel, diputado de Podemos, afirmó que el partido que representa está sorprendido por la forma en que como se han venido desarrollando las discusiones.

"Nosotros desde Podemos creemos necesario levantar la voz para decir que nos parece irrespetuoso a la dignidad del país que se haya sometido a consideración artículos que nadie pidió y que fueron traídos bajo capricho", dijo.

Montiel explicó que hoy se discutieron 12 de los artículos que propuso el Presidente Hugo Chávez y se incluyeron otros que no estaban propuestos inicialmente.

"Se discutieron una serie de artículos que no se de dónde los sacaron, simplemente del capricho de algunos diputados que estaban pasando las hojas de la Constitución y dijeron 'hay que revisar eso'", afirmó.

El dirigente de Podemos, calificó la reforma del artículo 337 como "delicada", al explicar que ante un estado de excepción el Presidente tienen diferentes prerrogativas, por lo que tendría que haber sido discutido por el pueblo y, en cambio, fue aprobado de manera encerrada sin tomar en cuenta la opinión colectiva.

Explicó que entre los puntos eliminados en el Estado de Excepción figura el de su duración. Actualmente la temporalidad puede ser de 30, 60 ó 90 días; sin embargo, de acuerdo a esta modificación, el Estado de Excepción se levantaría "cuando haya arreglo a la situación que le dio origen".


"La norma pudo haber quedado mejor redactada"
El  diputado Carlos Escarrá, quien salvó su voto, dijo que en el debate se presentaron diferentes concepciones de esta norma y que  la decisión fue tomada en consenso.

A juicio de Escarrá solo debía suprimirse del artículo 337 elementos como la temporalidad,  la sujeción a normas internacionales y la regulación de una ley,  ya que estos aspectos no son propios de un Estado de Excepción.

"Se llevó a una suerte de consenso, dentro de ese consenso yo consideré que no respondía a las expectativas que en algún momento se pudieran tener (…) pero fue una decisión discutida", dijo Escarrá.

El parlamentario señaló que no creía  que lo aprobado por la Comisión en este artículo específicamente constituyera un retroceso en lo que a materia de derechos humanos se refiere. "Yo lo que creo es que la norma pudo haber quedado mejor redactada".

El artículo 337 de la Constitución vigente enuncia que "El Presidente o Presidenta de la República tienen el derecho en Consejo de Ministros de decretar el Estado de Excepción.. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de los ciudadanos a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se dispongan para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías que consagre esta Constitución salvo las referidas al derecho a la vida, la prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles."

La modificación aprobada el día de hoy propone suprimir de estas excepciones el derecho a la información y al debido proceso, por lo que al decretar Estado de Excepción estos no serían reconocidos.

Los cambios en este artículo deben ser discutidos en la plenaria de la AN para su definitiva aprobación. 

Karina Brocks
eluniversal.com



 
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