Caracas.- La Comisión Mixta de la Asamblea
Nacional que discute la propuesta de reforma a la
Carta Magna, aprobó la modificación del artículo
337, suprimiendo el derecho al debido proceso y a la
información para cuando se decrete Estado de Excepción.
Esta es una modificación distinta a las presentadas
por el Jefe de Estado, Hugo Chávez.
Salvaron su voto el diputado Carlos Escarrá del Bloque
del Cambio, José Albornoz del PPT y la fracción
del partido Podemos.
Arcadio Montiel, diputado de Podemos, afirmó que el
partido que representa está sorprendido por la forma
en que como se han venido desarrollando las discusiones.
"Nosotros desde Podemos creemos necesario levantar la voz
para decir que nos parece irrespetuoso a la dignidad del país
que se haya sometido a consideración artículos que
nadie pidió y que fueron traídos bajo capricho",
dijo.
Montiel explicó que hoy se discutieron 12 de los artículos
que propuso el Presidente Hugo Chávez y se incluyeron
otros que no estaban propuestos inicialmente.
"Se discutieron una serie de artículos que no se de
dónde los sacaron, simplemente del capricho de algunos
diputados que estaban pasando las hojas de la Constitución
y dijeron 'hay que revisar eso'", afirmó.
El dirigente de Podemos, calificó la reforma del artículo
337 como "delicada", al explicar que ante un estado de excepción
el Presidente tienen diferentes prerrogativas, por lo que
tendría que haber sido discutido por el pueblo y, en
cambio, fue aprobado de manera encerrada sin tomar en cuenta
la opinión colectiva.
Explicó que entre los puntos eliminados en el Estado
de Excepción figura el de su duración. Actualmente
la temporalidad puede ser de 30, 60 ó 90 días; sin
embargo, de acuerdo a esta modificación, el Estado de
Excepción se levantaría "cuando haya arreglo a la
situación que le dio origen".
"La norma pudo haber quedado mejor redactada"
El diputado Carlos Escarrá, quien salvó su
voto, dijo que en el debate se presentaron diferentes concepciones
de esta norma y que la decisión fue tomada en consenso.
A juicio de Escarrá solo debía suprimirse del artículo
337 elementos como la temporalidad, la sujeción
a normas internacionales y la regulación de una ley,
ya que estos aspectos no son propios de un Estado de Excepción.
"Se llevó a una suerte de consenso, dentro de ese consenso
yo consideré que no respondía a las expectativas
que en algún momento se pudieran tener (…) pero fue una
decisión discutida", dijo Escarrá.
El parlamentario señaló que no creía
que lo aprobado por la Comisión en este artículo
específicamente constituyera un retroceso en lo que a
materia de derechos humanos se refiere. "Yo lo que creo es
que la norma pudo haber quedado mejor redactada".
El artículo 337 de la Constitución vigente enuncia
que "El Presidente o Presidenta de la República tienen
el derecho en Consejo de Ministros de decretar el Estado de
Excepción.. Se califican expresamente como tales las
circunstancias de orden social, económico, político,
natural o ecológico que afecten gravemente la seguridad
de la nación, de las instituciones y de los ciudadanos
a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las
cuales se dispongan para hacer frente a tales hechos. En tal
caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías
que consagre esta Constitución salvo las referidas al
derecho a la vida, la prohibición de incomunicación
o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información
y los demás derechos humanos intangibles."
La modificación aprobada el día de hoy propone
suprimir de estas excepciones el derecho a la información
y al debido proceso, por lo que al decretar Estado de Excepción
estos no serían reconocidos.
Los cambios en este artículo deben ser discutidos en
la plenaria de la AN para su definitiva aprobación.
Karina Brocks
eluniversal.com