Mediante esta vía constatamos uno de los usos en la
práctica de la norma prevista en la Carta Magna en el
Art. 28: El Amparo Constitucional Hábeas Data.
Es el derecho a obtener información sobre nuestra persona
o bienes registrados en los órganos de la administración
pública u otros. Es el caso del trabajador despedido
que laboró en una compañía a su vez contratada
por otra. El trabajador demandó a quien negaba ser su
patrono y, al mismo tiempo, a la compañía contratada
por éste en base al convenio outsourcing. Les solicitó
la información retenida sobre la relación laboral;
buscaba obtener las pruebas para lograr el pago de la liquidación
de las prestaciones sociales y demás beneficios previstos
en la Ley del Trabajo vigente.
Como abogados del demandante, requerimos al juez constitucional
que los demandados presentaran los documentos habidos en su
poder: Facturas, recibos de pago de sueldo, de horas extras,
vacaciones y bonificaciones. Exhibimos copia de esos documentos
para crear firme presunción al sentenciador de que los
originales estaban en manos de los demandados. Alegamos que
el trabajador había pedido esa información a los
demandados, quienes se negaron a darla. El amparo fue declarado
"Con Lugar", dando origen a posterior demanda de pago por
prestaciones sociales que culminó a favor del trabajador.
La acción de Amparo Constitucional Hábeas Data,
es el derecho a acceder a toda información que repose
en oficinas públicas o privadas, registros abiertos o
no al público, de datos acerca del solicitante o sus
bienes. El objeto es frenar el abuso de algunos funcionarios
que por ignorancia o arbitrariedad se niegan a informar al
solicitante, estando obligados a hacerlo. Implica permitir
la entrada a los bancos de información, para corregir,
actualizar o destruir documentos inexactos o erróneos
que afecten la intimidad u otras garantías constitucionales
del peticionante. Para que proceda esta acción, debe
existir presunta violación del derecho al honor, la reputación,
vida personal, intimidad, propia imagen, confidencialidad
del denunciante, Art. 60 CRBV. La norma otorga el derecho
a conocer y recopilar los datos e información que consta
en los registros sobre la persona del solicitante o sus bienes.
Con la figura de la empresa outsourcing: ¿Puede
evadirse la relación laboral? ¿A quiénes podrá
demandar el trabajador bajo contrato outsourcing? ¿Puede
demandar a su empleador directo o a la compañía
con quien se suscribió el outsourcing? ¿Podrá
demandar a ambos? Precisemos las respuestas según lo
han decidido nuestros tribunales de justicia. La relación
laboral es una situación de hecho. Significa que si el
trabajador labora en la sede de mi empresa, cumple horario
de trabajo en ese lugar, asiste día a día al mismo
domicilio social y recibe instrucciones de mi persona o de
algún empleado de mi empresa; entonces, se concluye,
es mi empleado, trabaja para el grupo o unidad económica
que represento. Por tanto, mi empresa resultará obligada
al pago de las prestaciones sociales. Lo que ocurre es que
el patrono acude a la figura del outsourcing quizá
con la creencia de obtener solución al problema: Desconocer
la relación laboral. Cuando lo cierto es que al finalizar
la relación, se verá demandado de forma conjunta
con la empresa outsourcing, resultando condenados al
pago de las prestaciones sociales.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. asomivis@cantv.net