Antes de adquirir una propiedad en la oficina del Registro
Inmobiliario, el comprador debe buscar asesoría jurídica.
Aunque parezca que no es más que una simple compra -venta
de un inmueble (casa, apartamento o terreno), lo aconsejable
es disponer de los servicios de un abogado conocedor del ramo.
Los llamados intermediarios son algunas veces los responsables
de verdaderos fraudes cometidos por quienes intervienen en
estas operaciones. Vendedores que ofertan sus propiedades
sin tener los documentos en regla; firman contratos (arras
u opciones de compra), vencen los plazos e incumplen con graves
consecuencias económicas.
Un ejemplo de lo expresado es el caso llegado a nuestras
manos como abogados de un sujeto víctima de vendedores
inescrupulosos. En marzo de 1965, la señora Isa contrae
matrimonio con Pablo. En 1975, Pablo compra un inmueble en
la oficina del Registro Inmobiliario. La ley regula que: Al
no establecerse en el texto del documento de compra que el
bien es adquirido "con dinero del peculio propio y exclusivo
de Pablo" (p.ej., herencia o donación), se entiende que
ha pasado a formar parte integrante del patrimonio conyugal,
por ser adquirido el bien en fecha posterior a la celebración
del matrimonio. Isa es dueña del cincuenta por ciento
(50%) de los derechos habidos sobre el inmueble. Pablo tuvo
tres hijos en su anterior matrimonio, mientras que con Isa
no tuvo hijos. Isa muere en 1999. Los hijos de Pablo deciden
no incluir en la "Declaración Sucesoral de Isa", los
derechos sucesorales de ésta sobre la quinta. Señalan
como herederos de Isa, al cónyuge (Pablo) y a un sobrino
de Isa reconocido como difunto. "Arreglan" que todos los derechos
de la quinta recaigan sobre el padre (Pablo). En el año
2005 muere Pablo y sus hijos presentan la "Declaración
Sucesoral de Isa"; allí la quinta es incluida, sin expresar
el porcentaje de derechos de propiedad a suceder; esto para
"aparentar" que se trata del 100% de los derechos sobre el
inmueble.
En fecha 2007, los herederos ofertan en venta la quinta a
cualquiera interesado en adquirirla. Así acude un posible
comprador, quien al estudiar los documentos relativos a la
propiedad y tradición del inmueble, observa que no hay
seguridad jurídica para la adquisición del 100%
de los derechos del mismo. En efecto, al revisar el título
de propiedad donde Pablo lo adquirió, no se expresó
que lo hacía con dinero proveniente de su propio peculio.
Concluimos que bien podría presentarse cualquier heredero
del difunto identificado en la "Declaración Sucesoral
de Isa" a reclamar el 12.5% de los derechos de propiedad sobre
el inmueble. Siendo éstos derechos imprescriptibles,
son exigibles en contra de quien figure como propietario de
la quinta, ya que aun cuando Pablo haya vendido la quinta
a manos de un tercero, de buena fe, la venta es susceptible
de ser declarada nula por un juez. Lo anterior, sin menoscabo
a las posibles acciones penales (fraude, estafa) que podría
ejercer la víctima lesionada, léase cualquier heredero
del difunto identificado en la Declaración Sucesoral
por la presunta comisión de la venta fraudulenta celebrada
por los herederos de Pablo a manos de un supuesto comprador.
La Ley no protege al negligente; el comprador del inmueble
ha debido contratar un abogado para el estudio del caso. La
Declaración Sucesoral exige pericia al ser elaborada.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. asomivis@cantv.net