"No sacrifiquen el alma de la propuesta por la técnica legislativa"
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semántica
y algo más. No sólo cambió
el verbo de dirigir a comandar la Fuerza Armada ahora Bolivariana,
sino que en "la roja rojita" se atribuyó los ascensos
militares en todos los grados y jararquías, en la de
1999 los promovía a partir del grado de coronel o capitán
de navío. Antes era la "suprema autoridad jerárquica"
de la FAN, por si acaso o por semántica le agregó:
"...suprema autoridad jerárquica en todos sus cuerpos,
componentes y unidades"
la cifra
12 nuevas competencias y/o facultades tendrá
el Presidente si es aprobado su proyecto de reforma
antecedente
dijeron expertos
en 2000
La "Bicha" reforzó la institución presidencial
La propuesta del Libertador Simón Bolívar de crear
un Poder Ejecutivo fuerte, formulada en el Discurso de Angostura
de 1819 y reforzada posteriormente al presentar la Constitución
de Bolivia en 1826, en la cual llegó a abogar por la
presidencia vitalicia; ha marcado la tradición constitucional
venezolana. Todas y cada una de las Carta Magnas que ha tenido
el país han conferido grandes facultades al primer mandatario
en comparación con los representantes de los otros poderes
del Estado.
La anterior Constitución de 1961 otorgaba "al líder
del Poder Ejecutivo la condición de superpresidente",
advirtió en diciembre del año 2000 el constituyentista
Hermann Escarrá, quien seguidamente reconoció que
"ese error se reitera en la nueva ley fundamental".
La opinión de Escarrá fue refutada en su oportunidad
por el jurista y ex ministro del Interior durante el segundo
gobierno del presidente Rafael Caldera, José Guillermo
Andueza, quien advirtió que las potestades del presidente
de la República se incrementaron en el nuevo texto.
La "Bicha" permite al inquilino del palacio de Miraflores
dictar leyes, previa habilitación del Parlamento, en
cualquier área; mientras que la anterior sólo lo
autorizaba para tomar medidas económicas y financieras
en circunstancias especiales. También lo faculta para
convocar referendos y presentar proyectos de modificación
a la Constitución.
Asimismo el texto le da luz verde para ascender a los oficiales
de la Fuerza Armada Nacional, desde el grado de coronel o
capitán de navío en adelante, sin necesidad de tener
que consultar a la Asamblea Nacional. En contraposición,
la derogada Constitución lo obligaba a tomar en consideración
los nombres que le presentaba la Comisión de Defensa
del extinto Congreso.
Otra nueva potestad de la que goza el presidente de la República
es la de disolver al Legislativo, siempre que éste haya
destituido en tres oportunidades consecutivas a su vicepresidente.
Por último, el mandatario tiene carta blanca para ordenar
la administración pública, creando o eliminando
ministerios a su criterio. JFA
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