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El paquete constitucional

"No sacrifiquen el alma de la propuesta por la técnica legislativa"

  DIARIO
miércoles 26 de septiembre de 2007  12:00 AM

semántica y algo más. No sólo cambió el verbo de dirigir a comandar la Fuerza Armada ahora Bolivariana, sino que en "la roja rojita" se atribuyó los ascensos militares en todos los grados y jararquías, en la de 1999 los promovía a partir del grado de coronel o capitán de navío. Antes era la "suprema autoridad jerárquica" de la FAN, por si acaso o por semántica le agregó: "...suprema autoridad jerárquica en todos sus cuerpos, componentes y unidades"

la cifra 12 nuevas competencias y/o facultades tendrá el Presidente si es aprobado su proyecto de reforma

antecedente

dijeron expertos en 2000

La "Bicha" reforzó la institución presidencial

La propuesta del Libertador Simón Bolívar de crear un Poder Ejecutivo fuerte, formulada en el Discurso de Angostura de 1819 y reforzada posteriormente al presentar la Constitución de Bolivia en 1826, en la cual llegó a abogar por la presidencia vitalicia; ha marcado la tradición constitucional venezolana. Todas y cada una de las Carta Magnas que ha tenido el país han conferido grandes facultades al primer mandatario en comparación con los representantes de los otros poderes del Estado.

La anterior Constitución de 1961 otorgaba "al líder del Poder Ejecutivo la condición de superpresidente", advirtió en diciembre del año 2000 el constituyentista Hermann Escarrá, quien seguidamente reconoció que "ese error se reitera en la nueva ley fundamental".

La opinión de Escarrá fue refutada en su oportunidad por el jurista y ex ministro del Interior durante el segundo gobierno del presidente Rafael Caldera, José Guillermo Andueza, quien advirtió que las potestades del presidente de la República se incrementaron en el nuevo texto.

La "Bicha" permite al inquilino del palacio de Miraflores dictar leyes, previa habilitación del Parlamento, en cualquier área; mientras que la anterior sólo lo autorizaba para tomar medidas económicas y financieras en circunstancias especiales. También lo faculta para convocar referendos y presentar proyectos de modificación a la Constitución.

Asimismo el texto le da luz verde para ascender a los oficiales de la Fuerza Armada Nacional, desde el grado de coronel o capitán de navío en adelante, sin necesidad de tener que consultar a la Asamblea Nacional. En contraposición, la derogada Constitución lo obligaba a tomar en consideración los nombres que le presentaba la Comisión de Defensa del extinto Congreso.

Otra nueva potestad de la que goza el presidente de la República es la de disolver al Legislativo, siempre que éste haya destituido en tres oportunidades consecutivas a su vicepresidente.

Por último, el mandatario tiene carta blanca para ordenar la administración pública, creando o eliminando ministerios a su criterio. JFA

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