Solve et repete, viejo aforismo del Derecho Administrativo
vigente en toda prestación de servicio público o
privado. En las contrataciones celebradas entre el Estado
y los particulares, está presente esta norma protectora
del colectivo. Los usuarios morosos no pueden prevalecer sobre
quienes pagan a tiempo su factura. Así, para exigir la
continua e ininterrumpida prestación del servicio, el
usuario debe cumplir con el pago puntual de la contraprestación
o monto reflejado en la cuenta. El prestador del servicio
puede interrumpirlo si no recibe el pago en su oportunidad,
según lo dispuesto en el contrato suscrito por las partes.
Ahora bien, ante la interrupción de la prestación
del servicio por la falta de pago del usuario, quizá
éste argumente en su defensa que no ha convenido o discutido
semejante cláusula con la empresa prestadora del servicio.
Al respecto, nuestros tribunales han precisado la legitimidad
de los contratos prerredactados o de adhesión celebrados
en estos casos. Es más, señalan que esta cláusula
contractual (léase, la autorización de cortar el
servicio por el impago a cambio) no está reservada sólo
para el servicio público de electricidad, teléfono
o agua; también puede ser establecida por vía de
contrato de adhesión entre los particulares para cualquier
otro servicio. Significa que si un particular conviene con
otro en brindarle un servicio, por ejemplo, de información
financiera a cambio de un pago; si el usuario no cumple a
tiempo con dicho pago periódico, será objeto de
la interrupción o corte de la prestación del servicio.
Por supuesto que el usuario puede protestar el "corte", pero
el prestador le opondrá de forma válida el principio
explicado: "Pague y luego reclame", su derecho a la prestación
del servicio. Implica hacer valer la cláusula contractual
"cúmpleme tú, para cumplirte yo". Y es que para
compeler el cumplimiento de una obligación, primero el
reclamante debe ejecutar la suya. No es posible que quien
reclame, lo haga sin haber cumplido aún con su obligación.
El principal compromiso que tiene el usuario del servicio,
es pagar a tiempo la contraprestación convenida a cambio.
Si el usuario tiene alguna queja, como, por ejemplo, la defectuosa
prestación del servicio, tal objeción es independiente
al pago respectivo.
En la práctica, el adagio solve et repete se
ha venido aplicando de forma reiterada por algunas instituciones
públicas. El órgano prestador del servicio se presenta
en la sede social del usuario e impone la sanción de
multa y cierre temporal del local. Surge la pregunta: Ante
tales situaciones, ¿qué puede hacer el usuario o
contribuyente? Diversas soluciones se plantean. Primero, las
medidas impositivas de penalización son determinadas
por unidad, aplican a cada local o tienda en particular. Si
es una empresa que se maneja por "cadena de tiendas", no se
afectan todas sino una, léase la sucursal sancionada.
Segundo, debe exigirse el "Acta" donde conste la sanción.
Allí se establecen los lapsos legales para recurrir o
impugnar la multa y el cierre. Tercero, aconsejamos ejercer
los recursos de "reconsideración y jerárquico" para
adquirir capacidad de negociación. Cuarto, procurar la
obtención de convenios de pago, son recomendables si
favorecen al usuario: Reanudación del servicio, largo
plazo para pagar, condonación de intereses y demás
gastos.
Abogado Litigante. Profesor U.C.V.,
U.C.A.B., y U.S.M.
asomivis@cantv.net