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Caracas, miércoles 19 de septiembre, 2007  
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Alberto Arteaga Sánchez // La violencia obstétrica

El Estado no puede pretender regular hasta la forma de parir con la amenaza de sanciones

La nueva Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Gaceta Oficial Nº 38647, del 19-3-2007) incluye, en el capítulo VI, De los Delitos, una nueva figura delictiva que denomina de Violencia Obstétrica (artículo 51) por el cual se sanciona con pena no corporal, de multa, al miembro del personal de salud que: 1. No atienda oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas. 2. Obligue a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical. 3. Obstaculice el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer.

4. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario expreso e informado de la mujer. 5. Practique el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

No estoy en desacuerdo con la regulación de esta materia, propia más bien de un reglamento o ser incluido en el Código de Ética en Medicina y no ser objeto de la calificación como delitos de estas conductas, cuya descripción es vaga, sujeta a criterios discrecionales, e inclusive, propicia a debates propios de la medicina que no es ciencia exacta.

Sin duda, no atender una emergencia obstétrica es un hecho grave pero el criterio de la eficacia se presta a múltiples interpretaciones. Igualmente -según indican algunos expertos- el parto vertical parece el más adecuado y natural, debiendo constituir la regla, pero el problema radica en la apreciación de los "medios necesarios" para tal fin.

El Estado no puede pretender regular hasta la forma de parir, con la amenaza de sanciones, aunque sean solo con la pena de multa, ya que ello solo puede dar lugar, inclusive, por temor a las sanciones, a que no se recurra, por ejemplo, a la cesárea, con peligro para la vida del niño o su futuro desarrollo, por las dudas sobre su estricta necesidad, en situaciones en las cuales las decisiones deberá tomarse rápidamente por los intereses en juego.

Sin duda lo más importante es el respeto a la maternidad y a la vida del niño por nacer, y la exigencia de que el acto médico tome en cuenta el consentimiento informado o libre y voluntario de la madre que debe participar en el acto trascendente de dar luz.

Pero el temor es que ante la amenaza de sanciones todo se reduzca simplemente a la firma de acuerdos o el recurso a subterfugios que, en definitiva, como siempre, serán en perjuicio de los más débiles, como podría ser la desviación, por ejemplo, de no recurrir a técnicas de abordaje obstétrico indicadas, por no verse implicado el profesional de la salud en un proceso por violencia contra la mujer.

Por tratarse de delitos sancionados con pena de multa no hay privación de libertad dentro del proceso; la acción penal se extingue sin que sea necesario llegar al juicio si el imputado cancela la multa y admite los hechos y solo cabe la posibilidad de sustitución de la pena por trabajos voluntarios en instituciones públicas una vez impuesta.

arteagasanchez@cantv.net

 



 
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