La nueva Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia (Gaceta Oficial Nº 38647,
del 19-3-2007) incluye, en el capítulo VI, De los Delitos,
una nueva figura delictiva que denomina de Violencia Obstétrica
(artículo 51) por el cual se sanciona con pena no corporal,
de multa, al miembro del personal de salud que: 1. No atienda
oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas. 2.
Obligue a la mujer a parir en posición supina y con las
piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para
la realización del parto vertical. 3. Obstaculice el
apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa
médica justificada, negándole la posibilidad de
cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente
al nacer.
4. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante
el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el
consentimiento voluntario expreso e informado de la mujer.
5. Practique el parto por vía de cesárea, existiendo
condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento
voluntario, expreso e informado de la mujer.
No estoy en desacuerdo con la regulación de esta materia,
propia más bien de un reglamento o ser incluido en el
Código de Ética en Medicina y no ser objeto de la
calificación como delitos de estas conductas, cuya descripción
es vaga, sujeta a criterios discrecionales, e inclusive, propicia
a debates propios de la medicina que no es ciencia exacta.
Sin duda, no atender una emergencia obstétrica es un
hecho grave pero el criterio de la eficacia se presta a múltiples
interpretaciones. Igualmente -según indican algunos expertos-
el parto vertical parece el más adecuado y natural, debiendo
constituir la regla, pero el problema radica en la apreciación
de los "medios necesarios" para tal fin.
El Estado no puede pretender regular hasta la forma de parir,
con la amenaza de sanciones, aunque sean solo con la pena
de multa, ya que ello solo puede dar lugar, inclusive, por
temor a las sanciones, a que no se recurra, por ejemplo, a
la cesárea, con peligro para la vida del niño o
su futuro desarrollo, por las dudas sobre su estricta necesidad,
en situaciones en las cuales las decisiones deberá tomarse
rápidamente por los intereses en juego.
Sin duda lo más importante es el respeto a la maternidad
y a la vida del niño por nacer, y la exigencia de que
el acto médico tome en cuenta el consentimiento informado
o libre y voluntario de la madre que debe participar en el
acto trascendente de dar luz.
Pero el temor es que ante la amenaza de sanciones todo se
reduzca simplemente a la firma de acuerdos o el recurso a
subterfugios que, en definitiva, como siempre, serán
en perjuicio de los más débiles, como podría
ser la desviación, por ejemplo, de no recurrir a técnicas
de abordaje obstétrico indicadas, por no verse implicado
el profesional de la salud en un proceso por violencia contra
la mujer.
Por tratarse de delitos sancionados con pena de multa no
hay privación de libertad dentro del proceso; la acción
penal se extingue sin que sea necesario llegar al juicio si
el imputado cancela la multa y admite los hechos y solo cabe
la posibilidad de sustitución de la pena por trabajos
voluntarios en instituciones públicas una vez impuesta.
arteagasanchez@cantv.net