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CNE desiste de prohibir los nombres extravagantes

Cambio de nombres por vía administrativa se mantiene

EUGENIO MARTÍNEZ

EL UNIVERSAL

Yesaidú (Yes I do), Noysí, Air Jordan o Maiparner (My Partner), Súperman... continuarán siendo nombres legalmente válidos para registrar a los niños.

La Comisión de Registro Civil y Electoral del CNE desistió de prohibir los registros de niños cuyos padres deseen colocarles nombres que los expongan al ridículo; sean extravagantes o de difícil pronunciación; contengan variantes familiares y coloquiales o que generen dudas sobre la determinación del sexo.

La decisión se tomó después de analizar las sugerencias que se realizaron en la materia, especialmente las formuladas por Anahí Arizmendi, presidenta de la Fundación Caracas para los niños y consejera del Consejo Nacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.

Arizmendi señaló a los técnicos electorales que la prohibición propuesta podría atentar en contra de los derechos adquiridos como el que el nombre responda a las tradiciones culturales o a las creencias de las padres.

Por su parte, la presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Sandra Oblitas, explicó que desde la perspectiva de los niños, niñas y adolescentes, la prevención legal que se incluía en el artículo 106 del proyecto de ley "podría contravenir el derecho a la libertad existente amparado en la Convención Internacional de los Derechos de los Niños.

Oblitas ratificó que el derecho a la integridad que consagra el proyecto no será modificado, para permitir el cambio de nombre por vía administrativa.

En la actualidad es imposible que una persona modifique su nombre, el cambio sólo es permitido después de un juicio que -usualmente- puede durar más de cinco años.

Partida sin vencimiento

El resto de las novedades propuestas por el CNE para el Registro Civil se mantienen, especialmente la referida a la vigencia de las partidas de nacimiento.

Según el artículo 105 del proyecto de ley, "las certificaciones de las actas de nacimiento no tienen fecha de vencimiento, por tanto los organismos públicos o privados no deben exigir actas o certificaciones vigentes, a menos que las mismas no sean legibles y contengan enmiendas".

También se mantiene el proyecto de automatizar todo el sistema de emisión de documentos relacionados con el estado civil y los actos que lo modifican, además de otorgar valor probatorio a las actas digitales como documento público y unificar los conceptos de domicilio y residencia para efectos electorales.



 
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