Demándalo por rendición de cuentas" es una frase
común en el ejercicio profesional. Pocos conocen los
riesgos que hay al formar una sociedad. Al constituir una
empresa se está aceptando por mandato legal, que todo
negocio jurídico celebrado por cada socio puede ser revisado
o cuestionado por los demás accionistas, incluso por
el socio minoritario. El titular de acciones tiene derecho
a demandar por rendición de cuentas a cualquier socio
o administrador de la compañía. El demandante solicitará
que le rindan cuentas del manejo administrativo dinerario;
más aún, si es una sociedad próspera con alta
rentabilidad, utilidades, ganancias y/o dividendos. La situación
jurídica frecuente es cuando Pomponio, accionista minoritario,
ajeno a los asuntos administrativos de la sociedad, al desconfiar
de la contabilidad llevada por los demás socios, decide
demandar al resto de los accionistas o administradores de
la compañía.
La Ley regula el juicio de Rendición de Cuentas en el
Art. 673 del Código de Procedimiento Civil. El socio
minoritario Pomponio, pedirá cuentas a los demás
socios e incluso al administrador. El demandante indicará
al tribunal, las fechas o períodos exactos que desea
le rindan cuentas, y los negocios o actuaciones específicas
que comprenderán la rendición de cuentas. Admitida
la demanda, el juez ordenará la citación o llamado
a juicio del demandado para que presente las cuentas dentro
de los veinte días siguientes a su citación. En
esa oportunidad el demandado podrá hacer oposición
fundada así: (1) Que ya rindió cuentas. (2) Que
éstas corresponden a un período distinto o negocios
diferentes a los requeridos. Si la oposición está
bien fundada, el juez suspenderá el juicio y el demandado
queda citado para contestar la demanda. Si el demandado no
hizo oposición, ni exhibió cuentas; se le ordenará
presentarlas y efectuar el pago respectivo.
Rendir cuentas equivale a mostrar el Estado de Ganancias
y Pérdidas de la administración. No existe un formato
legal para rendirlas, pero siempre la cuenta debe presentarse
de forma clara y sencilla, año por año, con los
libros contables, documentos, comprobantes y recibos de pagos
de obligaciones fiscales u otras. Muchas son las argucias
que suele emplear el demandado si el juez le ordena rendir
cuentas de su administración. Algunas de las tácticas
para no exhibir las cuentas son, por ejemplo, alegar que la
administración "es inaudible" o "no auditable" y que
ello, "es culpa del demandante". Sostener que no puede rendirlas
debido a que los libros están en manos del demandante;
o que el demandante no tiene derecho de pedir que le rindan
cuentas, por haber sido él administrador de la sociedad
durante los mismos períodos en que solicita las cuentas.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en jurisprudencia
reiterada y uniforme, ha establecido que tales defensas no
son válidas para dejar de presentar o rendir las cuentas
demandadas.
Por último, si un accionista o administrador de la sociedad
es denunciado en sede penal (fiscalía, comisaría
o tribunales) por la presunta comisión de los delitos
de estafa, fraude o apropiación indebida de dineros de
la sociedad, puede argüir en su defensa que se requiere
de forma previa que un juez en sede mercantil le ordene rendir
cuentas. Aducirá que hasta que ello no ocurra, no puede
hablarse de delito alguno.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. asomivis@cantv.net