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Caracas, lunes 10 de septiembre, 2007  
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Soraya El Achkar // Presidente: elimine y agregue

La policía no debe utilizar armas automáticas, fusiles ni cualquier otra de uso militar

La solución a los problemas de seguridad ciudadana no es que la Fuerza Armada tenga atribuciones constitucionales en el ámbito de la seguridad ciudadana; esta garantía debe ser potestad exclusiva de las policías. No es una conjetura prejuiciosa ni discriminación o segregación; por el contrario, tiene su asidero en la extensa experiencia en la defensa de los derechos humanos desde hace más de 20 años.

Todos los meses tenemos aproximadamente 16 personas asesinadas en manos de cuerpos policiales o militares. Las víctimas suelen ser jóvenes, de tez morena, en edades comprendidas entre los 15 y 25 años y residenciados en sectores populares. Este patrón de violaciones y estas prácticas aberrantes de criminalización contra los pobres, no son una mera casualidad.

Los policías, por lo general, han sido entrenados para la "ofensiva", tratan a los ciudadanos como "enemigos" de guerra y entran a los barrios para "atacar" y no para prevenir el delito y detener al delincuente. Los pocos entrenamientos de tiro son de "combate" y cuando sacan su arma de fuego no lo hacen por defensa propia o de terceros (única razón para el uso de armas en el ejercicio de la función), sino para penar, detener al que está huyendo o repeler ataques que no requieren el uso de las mismas.

Este tradicional adiestramiento que reciben los más de 60 mil funcionarios y funcionarias policiales del país en el ámbito municipal, estatal y nacional, es esencialmente militar. Pocas instituciones han asumido una política para el entrenamiento en el espectro continuo del uso de la fuerza física, donde el manejo del arma de fuego corresponde a un nivel de resistencia del ciudadano, cuyas implicaciones pueden ser eminentemente letales para el funcionario amenazado o para terceros. En ese caso, el entrenamiento recibido en este nivel del espectro es de "tiro policial defensivo", no de "combate", porque no se trata de embestidas ni ofensivas, sino de legítima defensa.

Desde esta lógica, la doctrina para el uso de las armas debe diferenciarse de aquella que se utiliza para "el combate" en conflictos armados. Es decir, la policía, con la excepción de las unidades especiales, no debe utilizar armas automáticas, fusiles ni cualquier otra de uso militar. Las municiones deben tener la capacidad de neutralizar rápidamente sin causar daño a personas inocentes.

En muchas instituciones han instalado una fórmula de reconocimiento en el ejercicio de la profesión denominada "el policía del mes", que connota honorabilidad y conductas éticamente incuestionables. Sin embargo, este sistema de reconocimiento ha distorsionando la misión de la policía, premiando al efectivo más rudo, más agresivo, el más "combativo".

Señor Presidente, sugerimos que en el artículo 229 elimine toda participación militar en funciones policiales -salvo lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal como órganos auxiliares- y agregue en el 332 la organización del sistema integral de policía propuesto por la Comisión Nacional para la Reforma Policial, a fin de regular el desastre del servicio policial en todo el territorio nacional.

sorayaachkar@gmail.com



 
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