La solución a los problemas de seguridad ciudadana no
es que la Fuerza Armada tenga atribuciones constitucionales
en el ámbito de la seguridad ciudadana; esta garantía
debe ser potestad exclusiva de las policías. No es una
conjetura prejuiciosa ni discriminación o segregación;
por el contrario, tiene su asidero en la extensa experiencia
en la defensa de los derechos humanos desde hace más
de 20 años.
Todos los meses tenemos aproximadamente 16 personas asesinadas
en manos de cuerpos policiales o militares. Las víctimas
suelen ser jóvenes, de tez morena, en edades comprendidas
entre los 15 y 25 años y residenciados en sectores populares.
Este patrón de violaciones y estas prácticas aberrantes
de criminalización contra los pobres, no son una mera
casualidad.
Los policías, por lo general, han sido entrenados para
la "ofensiva", tratan a los ciudadanos como "enemigos" de
guerra y entran a los barrios para "atacar" y no para prevenir
el delito y detener al delincuente. Los pocos entrenamientos
de tiro son de "combate" y cuando sacan su arma de fuego no
lo hacen por defensa propia o de terceros (única razón
para el uso de armas en el ejercicio de la función),
sino para penar, detener al que está huyendo o repeler
ataques que no requieren el uso de las mismas.
Este tradicional adiestramiento que reciben los más
de 60 mil funcionarios y funcionarias policiales del país
en el ámbito municipal, estatal y nacional, es esencialmente
militar. Pocas instituciones han asumido una política
para el entrenamiento en el espectro continuo del uso de la
fuerza física, donde el manejo del arma de fuego corresponde
a un nivel de resistencia del ciudadano, cuyas implicaciones
pueden ser eminentemente letales para el funcionario amenazado
o para terceros. En ese caso, el entrenamiento recibido en
este nivel del espectro es de "tiro policial defensivo", no
de "combate", porque no se trata de embestidas ni ofensivas,
sino de legítima defensa.
Desde esta lógica, la doctrina para el uso de las armas
debe diferenciarse de aquella que se utiliza para "el combate"
en conflictos armados. Es decir, la policía, con la excepción
de las unidades especiales, no debe utilizar armas automáticas,
fusiles ni cualquier otra de uso militar. Las municiones deben
tener la capacidad de neutralizar rápidamente sin causar
daño a personas inocentes.
En muchas instituciones han instalado una fórmula de
reconocimiento en el ejercicio de la profesión denominada
"el policía del mes", que connota honorabilidad y conductas
éticamente incuestionables. Sin embargo, este sistema
de reconocimiento ha distorsionando la misión de la policía,
premiando al efectivo más rudo, más agresivo, el
más "combativo".
Señor Presidente, sugerimos que en el artículo
229 elimine toda participación militar en funciones policiales
-salvo lo estipulado en el Código Orgánico Procesal
Penal como órganos auxiliares- y agregue en el 332 la
organización del sistema integral de policía propuesto
por la Comisión Nacional para la Reforma Policial, a
fin de regular el desastre del servicio policial en todo el
territorio nacional.
sorayaachkar@gmail.com