Desde el año 2001, su firma electrónica, esto es,
la enviada por cualquier medio electrónico (léase
fax, e-mail), que contenga un mensaje o información lo
compromete. La comunicación por internet genera obligaciones
para quien envía el correo electrónico. Por ejemplo,
si un tercero actuando de mala fe, envía un e-mail a
otra persona, mediante el uso de su correo electrónico
y escribe: "Yo, Pomponio (usted), con cédula de identidad
N° X, me obligo a pagar a acreedores, un millón
de bolívares, el dos de diciembre de este año";
ha nacido una obligación según el decreto-ley sobre
Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 37.148, el 28 de febrero de 2001; Reglamento G.O.
Nº 38.086 de 2004.
Conforme a derecho la "firma" es cualquier trazo, marca o
garabato que mantenga continuidad en el uso. La permanencia
en el empleo de la misma rúbrica, del puño y letra
de su autor, constituye el concepto de la firma autógrafa.
Si a usted le falsifican su firma, los llamados expertos grafotécnicos,
determinarán que los rasgos y/o caligrafía de la
firma "falsa", en efecto, no son suyos. Por la experticia
el juez declara que esa "firma" proviene del puño y letra
de otra persona distinta a quien se le imputa. Así, Venezuela
se coloca con la Ley en análisis, dentro de los países
que reconocen valor probatorio a la firma electrónica.
Significa que es posible "abrir una cuenta bancaria" en Venezuela,
con otra persona ubicada en el exterior. Se abrirá la
cuenta al recibir el banco, vía correo electrónico,
la autorización o mensaje de datos enviada por el interesado
con residencia fuera del país. Ambas firmas, la escrita
y la electrónica, tienen absoluta legitimidad y validez.
Esta ley busca resguardar los intereses comerciales de los
usuarios o compradores por internet. Garantiza el cumplimiento
de las prestaciones dinerarias asumidas por los internautas,
quienes para resultar obligados vía internet, el legislador
exige se cumplan dos requisitos: (1) La identificación
de las partes, emisor y receptor. (2) El mensaje o información
enviada debe ser legible. De cumplirse lo anterior, la ley
establece responsabilidad civil, penal, administrativa y fiscal
para el emisor o persona que figure como dueño del correo
electrónico y el destinatario. Las compras por internet,
el pago con tarjetas de crédito y la confirmación
de la firma vía fax, está reconocida con pleno valor
probatorio en nuestra ley vigente.
La "Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica"
se encarga de otorgar el "Certificado Electrónico" el
cual contiene una clave para cada propietario. El mismo, atribuye
la autoría del mensaje de datos o documento contentivo
de la información e mail enviada, al señalar la
identificación personal del usuario o signatario (autor
de la firma electrónica).
Sin embargo, bien pueden el emisor signatario y el destinatario,
convenir que los correos electrónicos enviados entre
ellos, no los comprometan. El problema se presenta cuando
el receptor de un correo electrónico considera ofensivo
su contenido; o más aún, pretende hacer valer su
texto para exigir el pago de dinero al emisor u otro beneficio
a su favor. Ante esa situación jurídica, corresponde
al reclamante demostrar la autoría de quien emitió
el e mail, léase, la firma electrónica.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. asomivis@cantv.net