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Multa por mudarse

- El artículo 154 del proyecto de Ley Orgánica de Registro Civil obliga a las personas a notificar el cambio de residencia ante el registro civil de la parroquia correspondiente en un plazo no mayor de 45 días hábiles. Actualmente no es obligatorio notificar los cambios de residencia al organismo comicial. La ausencia de esta información provoca que el Registro Electoral no incorpore los movimientos migratorios de los electores, generando que 25% de los votantes sufraguen en lugares diferentes a los de su residencia y que 100 municipios (como Chacao) registren más votantes que habitantes

- Las personas que no informen al CNE de los cambios en su residencia serán sancionados con una multa entre 50 y 200 UT. Si la notificación contiene datos falsos, la multa oscilará entre 50 y 300 UT.


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