CARACAS, viernes 31 de agosto, 2007 | Actualizado hace
- El artículo 154 del proyecto de Ley Orgánica
de Registro Civil obliga a las personas a notificar el cambio
de residencia ante el registro civil de la parroquia correspondiente
en un plazo no mayor de 45 días hábiles. Actualmente
no es obligatorio notificar los cambios de residencia al organismo
comicial. La ausencia de esta información provoca que
el Registro Electoral no incorpore los movimientos migratorios
de los electores, generando que 25% de los votantes sufraguen
en lugares diferentes a los de su residencia y que 100 municipios
(como Chacao) registren más votantes que habitantes
- Las personas que no informen al CNE de los cambios en su
residencia serán sancionados con una multa entre 50 y
200 UT. Si la notificación contiene datos falsos, la
multa oscilará entre 50 y 300 UT.
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