Al comprar un inmueble (casa, apartamento, terreno), las
partes acostumbran firmar una opción de compra. Es de
subrayar que si dicho contrato es mal redactado, se trata
de una verdadera compra-venta. Significa que el "optante"
compró y el "promitente oferente" vendió. En la
opción de compra, el promitente ofrece por un tiempo
determinado, vender el inmueble a la otra parte llamada optante.
En la opción perfecta, el optante no está obligado
a comprar, él adquiere el derecho de hacerlo, le es potestativo
comprar o no. Mientras que el promitente sí está
obligado a mantener su promesa de venta por el tiempo pactado,
se obliga a no vender a otro. Si el optante decide no comprar,
pagará al oferente la cláusula penal y pierde las
arras entregadas al dueño del inmueble.
Según la Ley, no hay contrato de opción de compra
cuando las dos partes se obligan, una a comprar y otra a vender.
Reiteramos, en la opción de compra, el "optante" no está
obligado a comprar el inmueble, tiene la posibilidad (potestativo,
puede o podrá) de decidir si compra o no, si acepta la
oferta del promitente o la rechaza. Hay obligación para
una sola de las partes, consiste en una promesa unilateral
de venta del promitente u oferente; la otra parte es libre
de aceptar o no la oferta. Lo relevante es precisar que el
abogado del optante o interesado en comprar, redactará
la opción asignando obligaciones recíprocas a las
partes, lo que se traduce en una compra venta. Por lo que,
a cambio del pago de las arras (treinta por ciento del precio
de venta acordado), se entiende que el optante es dueño
del inmueble. Por el contrario, el abogado del oferente, inclinará
el contrato de opción a su favor, no estipulará
obligación para el optante, de esa forma, su representado
no ha vendido al firmar la opción. Vencido el término
establecido en el contrato, si el optante no compra, se extingue
la oferta y el promitente podrá disponer de su inmueble.
En ese caso, el optante debe pagar la cláusula penal
convenida en la opción, la cual de hecho, ya está
en poder del promitente.
No hay opción de compra, cuando el vendedor se obliga
a vender y el comprador se obliga a comprar. Este es precisamente
el formato de contrato que las partes acostumbran firmar,
sin percatarse que lo que hacen es vender el inmueble al suscribir
la "opción" en esos términos. Las partes firman
un "contrato de opción", se obligan de manera recíproca,
pactando modalidades sobre cosa y precio. Si luego surge conflicto
entre ellas, los tribunales han sentenciado que hubo venta,
y por ser una venta, el inmueble pertenece al optante, quien
sólo ha adelantado el precio de las arras, esto es, 30%
del precio de venta del inmueble.
La auténtica opción de compra es la promesa unilateral
de venta: El vendedor se obliga a vender y la otra parte (optante)
es libre de aceptar la oferta del promitente. Una sola de
las partes se obliga, la otra tiene una opción de compra,
pero no está obligada a comprar. El optante es libre
de comprar, ya que si decide no comprar, aplicará la
sanción de pagar la multa establecida, llamada "cláusula
penal contractual", única indemnización a favor
del oferente. Por último, aunque el contrato se denomine
opción de compra, será considerado por el tribunal,
como una verdadera venta, cuando de su texto se lea: "Prometo
vender" y "prometo comprar".
Abogado litigante. Profesor U.C.V., U.C.A.B., y U.S.M.
asomivis@cantv.net