Una de las demandas que exige mayor grado de técnica
jurídica es la que tiene por objeto el reclamo de indemnización
por daños y perjuicios. Es el caso que, la demandante
sostiene que su yegua parió dos potros, los cuales fueron
vacunados, desparasitados y sometidos a chequeos por el médico
que labora en una casa veterinaria, donde los recibieron luego
de verificar que los animales estaban sanos. Reconoce que
acudió a esa empresa, vista la fama que tienen en la
ciudad y la publicidad que despliega. Agrega la demandante
que los veterinarios que laboran en la empresa demandada llevaron
de emergencia a uno de los potros a una clínica especializada.
Al presentarse la reclamante en la clínica, fue informada
que a pesar del suministro del tratamiento procedente, el
potro falleció. Por ello, retiró del centro veterinario
el otro potro, y alega que dicha casa se negaba a entregarlo
porque se le adeudaban honorarios y gastos. Sostiene que el
segundo potro presentó los mismos síntomas que el
fallecido, por lo que fue hospitalizado de inmediato en la
misma clínica. Sin embargo, a los días también
fallece.
En virtud de los hechos, la demandante asevera que duda de
la capacidad profesional de los médicos veterinarios,
ya que según ella la causa de la muerte de los potros
fue por haber contraído una infección viral, y no
habérseles dado atención médica oportuna. Por
tales motivos demanda que le indemnicen los daños y perjuicios
sufridos. La demandante sostiene que en la casa veterinaria
sus potros contrajeron el virus mortal, y que el personal
que allí labora no actuó con diligencia en el cuido
de los animales. Que fueron negligentes al no atacar a tiempo
la enfermedad, y al no prestar la atención médica
necesaria ello causó la muerte de los animales. Hace
valer los artículos 1185 y 1191 del Código Civil:
Todo el que cause un daño debe repararlo; y, los dueños
o directores son responsables del daño causado por el
hecho ilícito cometido por sus dependientes. Señala
la reclamante que la empresa es la responsable de que los
potros se hayan infectado. Afirma que se le causó un
perjuicio patrimonial y moral, por tanto, demanda para que
le indemnicen los daños.
Como abogados del demandado, hicimos valer el contenido del
artículo 1354 del Código Civil que establece que
todo el que alegue o afirme un hecho debe probarlo, de lo
contrario sucumbirá en sus pretensiones. En consecuencia,
si la demandante no logra demostrar en el juicio cada uno
de sus dichos y el demandado a su vez, hace contraprueba de
los hechos expresados en la demanda, el segundo triunfará.
Cada parte tiene sobre sus hombros la carga de probar sus
alegatos.
Los requisitos que deberá demostrar la demandante para
ganar el juicio son muy precisos: 1.- Que hubo un incumplimiento.
2.- Que ese incumplimiento fue con "culpa o negligencia".
3.- Que el incumplimiento culposo que produjo el daño
fue imputable al demandado, y no a otro. La demandante tiene
que probar que por el hecho culposo de la empresa, se produjo
el daño; y no por la culpa de otra persona que haya intervenido
en los hechos. Por su parte, si el abogado del demandado logra
hacer contraprueba de sólo uno de los elementos anteriores,
vencerá en el juicio. La mayoría de las demandas
incoadas por daños y perjuicios las pierde el demandante
por falta de pruebas requeridas por la Ley.
Abogado Litigante. Profesor U.C.V., U.C.A.B.
y U.S.M.
asomivis@cantv.net