Presidenta del TSJ garantizó que si detectan algún vicio lo anularán
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JUAN FRANCISCO ALONSO
EL UNIVERSAL
El actual mandato del presidente Hugo Chávez no concluirá
el 10 de enero de 2013, sino de 2014, de ser aprobado el proyecto
de reforma constitucional que éste presentó el miércoles
a la Asamblea Nacional. La razón: El aumento, de seis
a siete años, del período presidencial que propone
el jefe del Estado entrará en vigencia tan pronto como
sea aprobada la modificación al texto fundamental.
Así lo aseguró la presidenta del Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ), magistrada Luisa Estella Morales, quien
al ser interrogada sobre cuándo comenzará a regir
el septenio, en el supuesto de que la propuesta sea acogida,
señaló: "La aplicación sería inmediata".
"Creo que es un tema prematuro de establecer. Hay que esperar
a que se debata en la Asamblea Nacional, pues en las disposiciones
transitorias se pueden establecer algunas condiciones sobre
la aplicabilidad (de la eventual modificación al artículo
230). Sin embargo, siendo un tema constitucional indudablemente
que entra en vigencia inmediatamente", agregó, luego
de participar en un foro para aspirantes a jueces agrarios,
hecho ayer en el auditorio del máximo juzgado del país.
Señaló que la sentencia del TSJ, que en 2001 le
otorgó al mandatario seis meses adicionales en su primer
sexenio; así como la enmienda número 2 de la derogada
Carta Magna de 1961, la cual redujo en un mes el mandato al
entonces presidente Luis Herrera Campíns (1979-1984),
son precedentes que permitirían justificar la prolongación
de la estancia de Chávez en el palacio de Miraflores,
sin necesidad de convocar nuevas elecciones.
Morales, quien también preside la Sala Constitucional,
recordó que será la instancia que interpreta la
Carta Magna la que en último término dilucidará
el asunto, siempre y cuando alguien se lo solicite.
De aprobarse la extensión del mandato y de resultar
reelecto por segunda vez en 2013, el mandatario gobernará
hasta el año 2021, lo cual ha sido su aspiración
desde que se alzó con la Primera Magistratura en 1998.
Revisión limitada
La magistrada aseveró que los diputados de la Asamblea
Nacional no están facultados para realizar ninguna modificación
distinta a las que 33 que planteó el jefe del Estado,
salvo que alguno de los cambios contenidos en el proyecto
de reforma altere otras normas.
"La reforma fue planteada por el Presidente, por lo tanto
es lo que presentó el Presidente lo que debe ser estudiado
(...) Si (algún artículo) tuviese conexión
con los que se van a reformar, entonces por técnica legislativa
deberían adecuarse, porque no puede haber artículos
contradictorios", afirmó, al ser consultada sobre la
posibilidad de que el Parlamento cambie alguna de las normas
referidas a la estructura y funcionamiento del Poder Judicial.
Quejas luego del referendo
La presidenta del TSJ dejó en claro que la Sala Constitucional
no tramitará ninguna acción relacionada con las
modificaciones al texto fundamental, hasta tanto éstas
no hayan sido aprobadas por los ciudadanos en el referendo.
"Cualquier acción debe ser presentada después del
referendo cuando la reforma ya sea norma, porque no podemos
interpretar una tentativa de norma. Después de que el
proyecto sea una norma podríamos entrar a interpretarla
y a conocer las acciones de nulidad", precisó.
Por último, garantizó que si detectan cualquier
concepto que vaya en contra del espíritu del texto aprobado
en diciembre de 1999, lo anularán, aun cuando hubiere
sido respaldado por la mayoría de los electores. "El
control jurisdiccional y de la constitucionalidad lo ejerce
el Poder Judicial", recordó.
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