Constituye una práctica reiterada la venta de inmuebles
bajo el sistema de Asociación Civil. Ante el déficit
de ofertas de viviendas y vista la llamativa propaganda del
mecanismo para adquirirlas, no faltan los interesados. Todo
comienza cuando a Pomponio se le ocurre construir un edificio
sin ser dueño del terreno, ni disponer del capital necesario.
Pomponio se reúne con un ingeniero a quien encarga elaborar
los planos y presupuestos de la obra. Contratará al abogado
que redactará los documentos, y más tarde, una empresa
inmobiliaria ofrecerá en venta los apartamentos en proyecto.
Aquellos formarán la "ingeniería jurídica"
suficiente para ejecutar un plan muy lucrativo: Construir
por Asociación Civil con dinero ajeno, ofreciendo apartamentos
en venta plasmados en majestuosas maquetas con inmejorables
precios y formas de pago.
El terreno es vendido por el dueño a una asociación
integrada por éste, Pomponio, el ingeniero, el abogado
y la inmobiliaria que promocionará los apartamentos por
construir. Cada uno será titular de cuotas según
su participación en el negocio. El dueño del terreno,
el día que vende a la asociación, no recibe el precio
de venta a cambio; sólo adquiere cuotas suscritas en
esa sociedad, y el cargo de director. Luego, Pomponio se asegura
que las atribuciones de ese director, no sean las de disponer
del activo de la sociedad (léase el terreno): Esa facultad
se la reserva Pomponio quien de una forma legítima se
ha "apropiado" del inmueble.
Pomponio suscribirá un buen porcentaje de cuotas y se
designa Presidente de la sociedad con facultades para vender
e hipotecar el activo societario. Los demás se repartirán
la titularidad del resto de las cuotas. Para el ingeniero,
es negocio, no sólo porque no ha invertido capital, sino
porque a lo largo del proyecto cobrará honorarios profesionales.
El abogado se encargará de elaborar el documento de compra-venta
del terreno; obtendrá ganancias por redactar la totalidad
de los títulos de propiedad de cada uno de los futuros
compradores de los apartamentos, esto incluye el documento
de condominio. El abogado recibirá una participación
por la venta de cada apartamento, gastos que pagará cada
comprador. Asimismo, es un negocio excelente para la inmobiliaria
por tener participación en la Asociación Civil;
además cobrará un porcentaje del precio de venta
de cada apartamento. En conclusión todos obtendrán
"enriquecimiento lícito" sin haber invertido un bolívar.
Quien decide adquirir propiedad bajo "Asociación Civil",
conviene en lo siguiente: Vigente el contrato, éste beneficia
al vendedor. El comprador acepta que el precio de venta del
apartamento podrá aumentar según la indexación.
El comprador asume el riesgo por la insolvencia de los pagos
del resto de los compradores de apartamentos; si uno de estos
no puede seguir pagando el precio, el saldo deudor del insolvente
se reparte entre los demás compradores solventes. El
vendedor colocará a su gusto, el material de construcción
y acabados de la obra. El comprador acepta que la fecha de
entrega del apartamento será postergada hasta el pago
total del precio; mientras tanto, el comprador no goza de
"título de propiedad registrado". Por ello, se recomienda
que el abogado del comprador examine con antelación a
la adquisición, los términos del contrato de venta
bajo "Asociación Civil".
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.
asomivis@cantv.net