En esta oportunidad pretendemos demostrar el grado de tecnicismo
que alcanza nuestro orden jurídico. De forma que, una
cosa es lo que el ciudadano común cree, y otra, es lo
que prevé el legislador patrio. Veamos ejemplos de nuestro
aserto. Es lícita la "venta o el arrendamiento de la
cosa ajena". Pero, quien vende lo ajeno, se expone a que la
víctima o propietario verdadero solicite al tribunal
que anule esa venta y le indemnicen los daños. Se autoriza
la "violencia legítima", así ocurre cuando el deudor
no paga; es válido que el acreedor lo amenace diciendo:
"Te voy a embargar". Publicaciones en la prensa son otras
de las situaciones para aumentar la lista: "Compre la camisa
en remate"; y resulta que, a la segunda "lavada" se le cae
la manga. La Ley arguye que hubo "dolo bueno" de parte del
comerciante.
En Derecho se reconoce la "donación onerosa o remunerada";
por tanto, no siempre la donación es gratuita. Entre
marido y mujer no es posible la venta; mas sí la donación.
Conforme a la Ley, quien paga una deuda es el deudor; es un
error afirmar que quien cancela es el deudor, ya que "cancela
el acreedor". Existe el "acreedor putativo, falso o aparente",
significa que no siempre estamos frente al verdadero acreedor,
por lo que quien pague mal, debe pagar dos veces. Nadie está
obligado a permanecer en comunidad; el socio o el cónyuge
podrán demandar la disolución social ante un tribunal.
Cuando un deudor insolvente pide a gritos a su abogado que
lo declare en "quiebra", no significa que el deudor no va
a pagar; por el contrario, quiebra quiere decir "pagar" a
los acreedores, implica el remate de los bienes del deudor.
Por otra parte, quien no tenga bienes o dinero para enfrentar
los gastos de un juicio, puede solicitar al tribunal que lo
declare "pobre procesal", así gozará de la exoneración
de los gastos del juicio. Quien desee demostrar que está
vivo, tiene que pedir a la autoridad municipal una constancia
denominada "Fe de Vida", es la forma de acreditar que lo está.
Nos preguntan: ¿Una persona con rasgos físicos
de evidente retraso mental, podrá firmar un documento
ante un notario o registrador? Aclaramos, no existe prohibición
legal al respecto. La Ley estatuye: La capacidad es la regla,
la incapacidad la excepción. Hasta que un tribunal no
declare incapaz a esa persona, se reputa con plena capacidad
jurídica para celebrar dicho acto. Ante esa situación,
el "retrasado" suele estampar su firma con una "X" u otro
garabato; el funcionario hará constar que: "El otorgante
manifiesta no saber firmar". En Venezuela no hay "prisión
por deudas", esto es, nadie será detenido o preso por
deudas de dinero. El acreedor tendrá que esperar a que
su deudor adquiera bienes para cobrarse. El patrimonio del
obligado responde ante el acreedor, nunca la persona física
del deudor. Si llegado el día del pago y el deudor no
tiene bienes, el acreedor no podrá hacer nada en contra
de la persona del deudor. Deber dinero no es delito.
Por último: ¿La única manera de resultar obligado
es por firmar un documento? Hay otras vías, por ejemplo,
ante el incumplimiento de obligaciones previstas en la Ley.
En general, todo el que cause un daño debe repararlo.
La víctima se convierte en acreedor del agente del daño
(deudor) a quien no conocía antes de la ocurrencia de
los hechos; no existía nada firmado entre ellas.
Abogado Litigante. Profesor U.C.V., U.C.A.B.,
y U.S.M. asomivis@cantv.net