Caracas.- Con ponencia de Luisa Estela Morales,
la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
se declaró competente y admitió hoy la
demanda "por protección de intereses difusos y colectivos"
ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por
la Cámara Venezolana de Televisión por Suscripción
(Cavetsu), lo que quiere decir que RCTV Internacional seguirá
al aire temporalmente.
En consecuencia, se suspenden los efectos de los actos administrativos
emanados del Director General del Instituto Autónomo
Comisión Nacional de Telecomunicaciones, contenidos en
los Oficios Nros. 001503 y 0001511, ambos del 23 de julio
de 2007.
Este organismo gubernamental había solicitado a RCTV
Internacional registrarse como productor nacional audiovisual.
Por su parte, Cavetsu solicitó hoy ante el Tribunal
Supremo de Justicia un recurso de amparo constitucional, acompañado
de una medida cautelar, mientras se aclaraba el significado
de la condición de "productor nacional audiovisual".
Mario Seijas, presidente de Cavetesu, explicó esta mañana
que el recurso de amparo intentaba defender los intereses
colectivos y difusos tanto de los usuarios de la televisión
por cable como de los agremiados de Cavetsu.
De la decisión de la Sala Constitucional se desprenden
acciones, tales como notificar al Director de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), y al Presidente
del Instituto para la Defensa y Protección al Consumidor
y el Usuario (Indecu); además del Fiscal General
de la República, al Defensor del Pueblo y a la Procuradora
General de la República.
También "ordena el emplazamiento de los interesados
mediante edicto, el cual será publicado por las partes
demandantes, en uno de los diarios de mayor circulación
nacional, para que se den por notificados, en un lapso de
diez días hábiles siguientes contados a partir de
la publicación del edicto o de la notificación del
último de los interesados"; y "sustanciar
el procedimiento expuesto en la motiva del presente fallo"._ICFA