Caracas.- La Sala Político-administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improcedente
la medida cautelar solicitada por Radio Caracas Televisión
(RCTV) contra la resolución número 002 y la comunicación
número 0424, ambas de fecha 28 de marzo de 2007, emanadas
del Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones
y la Informática, que declaraban la imposibilidad
para la transformación de su título de concesión
en los títulos de habilitación para la prestación
de servicios de telecomunicaciones y concesión para el
uso y explotación del espectro radioeléctrico.
En las resoluciones también fueron desestimadas las
solicitudes presentadas el 24 de enero de 2007 por RCTV, para
obtener la renovación o extensión de la concesión
para prestar el servicio de televisión abierta hasta
los años 2022 y 2027, respectivamente.
Según nota de prensa del TSJ, la Sala Político-Administrativa
constató que los apoderados del canal fundamentaron el
requisito en la presunta violación de una serie de principios
generales del derecho y del procedimiento administrativo.
Concluyó la Sala que al estar fundamentada la solicitud
de la medida cautelar en la violación de principios y
en vicios de nulidad, que giran fundamentalmente en torno
a un presunto derecho de preferencia que, según insistieron
los solicitantes, le favorecía a RCTV, C.A. -entre otros
aspectos como la parcialidad y la ilegalidad de la actuación
de la Administración- "debe realizarse un examen pormenorizado
de las normas jurídicas aplicables para verificar la
existencia de ese supuesto derecho y determinar las lesiones
alegadas, por lo cual en este estado de la causa no resultan
demostrados los elementos planteados como fundamento para
acordar la medida".
Agregó la Sala no evidencia el expediente judicial "de
qué manera puedan producirse los daños alegados
por la representación judicial de RCTV, C.A., pues es
un hecho público y notorio que dicha empresa sigue operando
como estación de televisión pudiendo transmitir
sus contenidos de entretenimiento e información, usando
sus equipos y materiales técnicos, lo que hace presumir
que también está cumpliendo con los compromisos
laborales y comerciales asumidos".
La Sala Político-Administrativa determinó que en
el caso concreto, "no se configuran los requisitos para la
procedencia de la medida cautelar innominada solicitada, razón
por la cual ésta debe declararse improcedente, conforme
a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código
de Procedimientos Civil."_Prensa TSJ