Se nos ha solicitado abordar un tema muy recurrido y controversial
en el foro judicial. Se trata del procedimiento de rectificación
de partida o acta de nacimiento, por adolecer la misma de
vicios o errores en su texto. Al respecto, el Código
Civil Venezolano establece que al nacer un (a) niño (a),
existe la obligación para sus progenitores de presentarlo
ante la Primera Autoridad Civil del Municipio (la Prefectura).
Allí será elaborada el Acta de Nacimiento en cuatro
ejemplares, una es para los padres, otra se archiva en la
respectiva Prefectura; la tercera es enviada al Registro Principal
del Estado Civil, y la última la remiten a la Dirección
de Identificación y Extranjería. Una vez registrado
el nacimiento y asentado en los libros respectivos, si más
tarde se pretende efectuar alguna modificación en la
Partida, es requisito estamparle la Nota Marginal en cuestión.
Y es que, inscrita un Acta en el Registro Civil, sólo
podrá ser modificada o alterada mediante Sentencia Definitiva,
producida en el juicio de rectificación de partida, Art.768
del Código de Procedimiento Civil, y Art.462 del Código
Civil. Por tanto, todo nuevo asiento registral, posterior
a la inscripción original de la Partida, debe constar
en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
Cambiar el contenido del Acta o Partida, sin autorización
judicial, constituye el delito de forjamiento de documento
público, previsto y sancionado en el Art. 320 del Código
Penal vigente. El principio que rige la materia es que no
puede alterarse o modificarse "de hecho" el Acta o Asiento
Registral, sin que sea "salvada" dicha modificación al
final del Acta, y esta actuación deberá ser efectuada
por todos los funcionarios que la firmaron ab initio,
léase el día de la inscripción original. Es
de subrayar que, cuando no pueda cumplirse con lo anterior,
nuestro legislador consagra que la modificación deberá
ser ordenada por sentencia recaída en el respectivo juicio
de "Rectificación de Partida de Nacimiento".
En la solicitud formulada al juez competente, se pedirá
la corrección de los errores materiales de fechas, lugares,
nombres, apellidos o palabras mal escritas en la Partida de
Nacimiento que se trate. Por ejemplo, en la solicitud se leerá:
"...ciudadano Juez, consta en Acta de Nacimiento anexa, en
el renglón o línea doce ...naturale di Potenza
Italia... siendo el caso que hoy denunciamos, que se omitieron
al momento de ser elaborada la Partida de Nacimiento ya mencionada,
dos palabras relativas a la identificación del lugar
de nacimiento de mis padres según se lee del Acta de
Matrimonio anexa... el error de omisión consiste en que
no fue agregada en mi Partida, la dirección completa.
Por lo explicado acudo ante su autoridad a solicitar, y juro
la urgencia del caso, se ordene sean agregadas a mi Acta de
Nacimiento las dos palabras que señalo en letras mayúsculas,
así: ...naturale di MURO LUCANO Potenza Italia...,
es todo".
Una vez ordenada la rectificación, la Sentencia Definitiva
deberá ser "insertada de forma íntegra", en la Oficina
de Registro del Estado Civil, estampando la Nota Marginal
de la corrección judicial. Luego, recomendamos solicitar
una copia certificada del Acta o Partida de Nacimiento en
referencia, allí se leerá el nuevo asiento registral
con la modificación ya efectuada con data reciente.
Abogado Litigante.
Profesor U.C.V., U.C.A.B., y U.S.M.
asomivis@cantv.net