Se nos pregunta: ¿Existe obligación legal de continuar
en sociedad con otros? Al respecto, nuestro ordenamiento jurídico
estatuye: "Nadie está obligado a permanecer en comunidad".
En efecto, el socio o aun los cónyuges, no están
forzados por la Ley a mantenerse en sociedad o unión;
no se consagra la "sociedad de por vida". De forma que, creada
una empresa, el accionista tiene derecho a retirarse o vender
sus acciones cuando lo desee. En la práctica, los Estatutos
Sociales o "registro de la empresa" regulan que los demás
accionistas, tienen derecho de preferencia para comprar las
acciones del socio saliente. Significa que, el socio vendedor
deberá primero, ofrecer sus acciones en venta al resto
de los accionistas de la sociedad. Y sólo cuando los
demás socios, no deseen comprar, es cuando aquél
es libre de vender sus acciones a cualquier tercero interesado.
El problema radica, cuando el socio saliente no consigue
quien le compre sus acciones. Entonces surgen preguntas: ¿Qué
puede hacer el socio que no tiene comprador para sus acciones;
estará obligado a seguir como socio? Hay quienes sostienen
que un accionista por sí solo, puede pedir la partición
o terminación de la sociedad. Nuestro Máximo Tribunal
de justicia aclaró que, esta petición o demanda
está reservada sólo a la Asamblea de Accionistas
de la sociedad; por lo que, sin dicha aprobación previa,
el socio no puede pedir la división. Sin embargo, esta
última posición es rechazada por la práctica
tribunalicia reciente. Hemos observado que algunos tribunales
han ordenado la Partición de la Comunidad o sociedad,
aún en el caso de que el demandante no haya tenido tal
autorización de la Asamblea de Socios. Somos del criterio
que, cualquier accionista, podría ejercer el derecho
de demandar al resto de sus coaccionistas, para pedirles la
partición o terminación de la sociedad, y liquidar
así el activo societario una vez pagados los pasivos.
En el Juicio de Partición de Bienes Comunes (División
de Comunidad), Art.777 del Código de Procedimiento Civil,
el demandante pedirá al juez que se dividan o repartan
los bienes de la comunidad, cualquiera que ella sea, léase,
conyugal, de bienes o de cuentas. Por ejemplo, un inmueble
comprado por tres personas y una de ellas desea su cuota parte
del todo. De no haber comprador para esos derechos, devendrá
la venta forzosa en tribunales al mejor postor. Lo que se
obtenga del remate será repartido entre los copropietarios
en proporción a los derechos de cada uno.
Por tanto, todo accionista puede demandar al resto de los
coasociados, para que estos convengan en "partir" en proporción
a sus acciones; de lo contrario, el tribunal ordenará
la partición forzosa. Los copropietarios, o se ponen
de acuerdo en comprar o vender sus derechos entre ellos, o
resultará la partición judicial al mejor postor.
Los copartícipes serán llamados a juicio como demandados;
y, el día de la contestación de la demanda, si el
demandado no se opone a la partición, se nombra el Partidor
por mayoría absoluta de personas y haberes; si no, lo
nombrará el juez. El partidor fija el valor del bien,
resta las deudas, y precisa el monto a partir ("haber de cada
socio"). Todo copartícipe o accionista puede demandar
la terminación de la sociedad para que se repartan los
haberes entre los socios o condóminos, según la
participación de cada uno.
Abogado Litigante. Profesor U.C.V., U.C.A.B., y U.S.M.
asomivis@cantv.net