CARACAS, lunes 16 de julio, 2007 | Actualizado hace
Artículo 1. La universidad es una comunidad
de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes
en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales
del hombre.
Artículo 4. La enseñanza universitaria
se inspirará en un definido espíritu de democracia,
de justicia social y de solidaridad humana, y estará
abierta a todas las corrientes de pensamiento universal, las
cuales se expondrán y analizarán de manera rigurosamente
científica.
Artículo 9. Las universidades son autónomas.
Entre las previsiones de la Ley y su Reglamento disponen de
autonomía organizativa, académica, administrativa,
económica y financiera.
Artículo 26, numeral 9. Los consejos
universitarios podrán fijar el número de alumnos
para el primer año y determinar los procedimientos de
selección de los estudiantes, según las pautas establecidas
por el Consejo Nacional de Universidades.
Artículo 14. Los bienes y rentas de
las universidades no estarán sometidos al régimen
de los bienes nacionales que establece la Ley ... Sus ingresos
y egresos no se considerarán como rentas.
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