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Dan primer visto bueno a cambio en Ley del Deudor Hipotecario

En la reforma se establece que las opciones de compra serán recalculadas

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  DIARIO
viernes 13 de julio de 2007  12:00 AM

Para acelerar el recálculo de los créditos hipotecarios en moneda extranjera se contempla modificar la Ley de Protección al Deudor Hipotecario.

La plenaria de la Asamblea aprobó ayer en primera discusión el cambio en el marco legal que consiste en ajustar el artículo 23 a fin de que las opciones de compra venta también sean sometidas a reestructuración.

En el propuesta de artículo se indica que "los créditos hipotecarios, los contratos de ventas con financiamientos u operaciones de compraventa y los contratos de opción de compraventa sólo se otorgarán en bolívares. La contratación realizada en moneda extranjera es ilegal. En consecuencia se proscriben los créditos hipotecarios para vivienda en moneda extranjera y se deberán reponer a su estado original en bolívares al tipo de cambio de referencia para la fecha del contrato".

En la ley actual no se incluyen las opciones de compra, y según los diputados gran parte de los contratos que están en moneda extranjera justamente son opciones. Por tal motivo, aseguran que ante el vacío que existía en el instrumento no se podían realizar las revisiones de las deudas hipotecarias en dólares. Esos financiamientos fueron otorgados por las empresas que se encargaron de construir las soluciones habitacionales.

La Ley de Protección al Deudor Hipotecario está vigente desde enero de 2005, y ante las dudas que existen los recálculos de los contratos que están en moneda extranjera no se han terminado de concretar.

Una comisión mixta que estará presidida por Darío Vivas se encargará de efectuar el informe final que será sometido a segunda discusión. En la plenaria se decidió que la reforma tendría urgencia paralmentaria.

Reglamento
Por otra parte, el Banco Nacional de la Vivienda publicó en la Gaceta Oficial No. 38.723 del 11 de julio, el instructivo para el recálculo de los créditos hipotecarios que fueron otorgados en moneda extranjera. En la normativa se indica que el Banavih junto con el Indecu serán los organismos encargados de atender los casos presentados por los deudores y se añade que la reposición del saldo deudor a moneda nacional se hará tomando en cuenta el monto del contrato de crédito hipotecario para la adquisición de vivienda menos las cuotas mensuales pagadas antes del 3 de enero de 2005.

En el recálculo se respetarán las condiciones establecidas en el contrato de crédito como número de cuotas mensuales y fechas de vencimiento. Si existen cuotas especiales se tomará en cuenta el tipo de cambio vigente para la fecha en que debieron ser canceladas. MAH

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