Para acelerar el recálculo de los créditos hipotecarios
en moneda extranjera se contempla modificar la Ley de Protección
al Deudor Hipotecario.
La plenaria de la Asamblea aprobó ayer en primera discusión
el cambio en el marco legal que consiste en ajustar el artículo
23 a fin de que las opciones de compra venta también
sean sometidas a reestructuración.
En el propuesta de artículo se indica que "los créditos
hipotecarios, los contratos de ventas con financiamientos
u operaciones de compraventa y los contratos de opción
de compraventa sólo se otorgarán en bolívares.
La contratación realizada en moneda extranjera es ilegal.
En consecuencia se proscriben los créditos hipotecarios
para vivienda en moneda extranjera y se deberán reponer
a su estado original en bolívares al tipo de cambio de
referencia para la fecha del contrato".
En la ley actual no se incluyen las opciones de compra, y
según los diputados gran parte de los contratos que están
en moneda extranjera justamente son opciones. Por tal motivo,
aseguran que ante el vacío que existía en el instrumento
no se podían realizar las revisiones de las deudas hipotecarias
en dólares. Esos financiamientos fueron otorgados por
las empresas que se encargaron de construir las soluciones
habitacionales.
La Ley de Protección al Deudor Hipotecario está
vigente desde enero de 2005, y ante las dudas que existen
los recálculos de los contratos que están en moneda
extranjera no se han terminado de concretar.
Una comisión mixta que estará presidida por Darío
Vivas se encargará de efectuar el informe final que será
sometido a segunda discusión. En la plenaria se decidió
que la reforma tendría urgencia paralmentaria.
Reglamento
Por otra parte, el Banco Nacional de la Vivienda publicó
en la Gaceta Oficial No. 38.723 del 11 de julio, el instructivo
para el recálculo de los créditos hipotecarios que
fueron otorgados en moneda extranjera.
En la normativa se indica que el Banavih junto con el Indecu
serán los organismos encargados de atender los casos
presentados por los deudores y se añade que la reposición
del saldo deudor a moneda nacional se hará tomando en
cuenta el monto del contrato de crédito hipotecario para
la adquisición de vivienda menos las cuotas mensuales
pagadas antes del 3 de enero de 2005.
En el recálculo se respetarán las condiciones establecidas
en el contrato de crédito como número de cuotas
mensuales y fechas de vencimiento. Si existen cuotas especiales
se tomará en cuenta el tipo de cambio vigente para la
fecha en que debieron ser canceladas. MAH