CARACAS, viernes 13 de julio, 2007 | Actualizado hace
- En la normativa del Banco Nacional de la Vivienda se establece
que para calcular los intereses de los financiamientos hasta
el 3 de enero de 2005 (fecha de entrada en vigencia de la
Ley de Protección al Deudor Hipotecario) se tomarán
en cuenta las condiciones fijadas en el contrato del crédito
y la tasa que se aplicará no será superior a 12%.
- Cuando se determine el saldo deudor al 3 de enero de 2005
se aplicará la tasa máxima social para el cálculo
de los intereses de financiamiento.
- Todos aquellos pagos efectuados por el deudor mediante
depósitos en tribunales así como en cuentas bancarias
destinadas para la cancelación del crédito deberán
ser reconocidos por el acreedor como pagos del crédito.
Los intereses dejarán de correr desde el día en
que se hizo el depósito.
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