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Términos

- En la normativa del Banco Nacional de la Vivienda se establece que para calcular los intereses de los financiamientos hasta el 3 de enero de 2005 (fecha de entrada en vigencia de la Ley de Protección al Deudor Hipotecario) se tomarán en cuenta las condiciones fijadas en el contrato del crédito y la tasa que se aplicará no será superior a 12%.

- Cuando se determine el saldo deudor al 3 de enero de 2005 se aplicará la tasa máxima social para el cálculo de los intereses de financiamiento.

- Todos aquellos pagos efectuados por el deudor mediante depósitos en tribunales así como en cuentas bancarias destinadas para la cancelación del crédito deberán ser reconocidos por el acreedor como pagos del crédito. Los intereses dejarán de correr desde el día en que se hizo el depósito.


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