La expropiación es una potestad exclusiva reservada
al Estado venezolano. Es un derecho que ha existido siempre,
tanto en la Constitución Nacional de 1961 como en la
actual Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. La expropiación es la prerrogativa que
tiene el Estado como protector del interés colectivo,
de sustraer la propiedad de bienes en manos de los particulares.
La expropiación, conforme al plexo jurídico vigente
exige la substanciación de un juicio que respete el Derecho
al Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y el Control Judicial
de las Pruebas ejercido por ambas partes, léase, el Estado
y el expropiado, Art. 49 de nuestra Carta Magna.
Ahora bien, mucho se ha criticado en los medios de comunicación
el tema que nos ocupa. Ejemplo de ello lo constituye la "expropiación
de edificios viejos". Cuando lo cierto es que la ignorancia
es la responsable de la comisión de graves interpretaciones
erróneas. Imaginemos un edificio cuyo propietario lo
es desde su construcción, hace cincuenta años. En
el mismo residen cuarenta familias distribuidas en cuarenta
apartamentos. Los poseedores habitan en calidad de inquilinos,
ninguno de ellos es propietario del apartamento que disfruta.
El propietario de todos los apartamentos es el dueño
del edificio. En nuestro caso, los inquilinos no pagan los
gastos de mantenimiento o "condominio", esto es una obligación
exclusiva del propietario del edificio, por cuanto nunca se
ha constituido el régimen de propiedad horizontal (Documento
de Condominio).
Hoy por hoy, los gastos de condominio o mantenimiento, representan
una carga en extremo onerosa para el propietario del inmueble,
quien ante su situación desesperada le ruega al Estado
que lo expropie, para así recibir el precio por dicha
venta forzada y liberarse de sus obligaciones. La expropiación
constituye una solución a su problema. Vale resaltar
que el dueño del edificio está imposibilitado de
acudir al régimen de propiedad horizontal por no cumplir
los requisitos exigidos por la ley. Por su parte, los inquilinos
se verán beneficiados y agradecidos ante la expropiación
del Estado, ya que con ello evitan posibles acciones de desalojo
a ser intentadas por el dueño, en la búsqueda de
la actualización de los cánones. Cuando el Estado
expropia, lo hace con el objeto de favorecer a los poseedores
inquilinos. El Estado no persigue aumentar las pensiones de
los apartamentos. La expropiación, lejos de perjudicar
a alguna de las partes, por el contrario, beneficia a ambas.
La expropiación por causa de utilidad pública, conlleva
un largo procedimiento administrativo que inicia con la notificación
al futuro expropiado, propietario actual del inmueble. En
este procedimiento, se debate y precisa el precio del inmueble
a expropiar. Una vez determinado el valor, se ordenará
el pago al beneficiario o expropiado. No hay expropiación
sin pago de la indemnización económica al actual
dueño.
En consecuencia, no siempre la expropiación es odiosa,
hay situaciones donde, más bien, al expropiado le interesa
que lo expropien, resultando el Estado "desmejorado", ya que
es a él a quien le corresponderá el pago de las
cargas u obligaciones derivadas del inmueble. Por último,
no todos los bienes son expropiables; el Estado está
en la obligación de acreditar los requisitos legales
para la procedencia de la misma.
Abogado Litigante.
Profesor U.C.V., U.C.A.B., y U.S.M.
asomivis@cantv.net