Todo depende de los intereses de la persona que nos toque
asistir como abogado; al propietario arrendador, o al inquilino
(futuro ocupante del inmueble). En la práctica, suele
escucharse el empleo del contrato de comodato, como sustituto
del contrato de arrendamiento. Las razones varían para
el uso de uno u otro contrato. Si somos abogados del propietario
del inmueble, el contrato de comodato prevalece sobre el arrendamiento.
El comodato beneficia al propietario. El arrendamiento beneficia
al inquilino. El ocupante del inmueble, llamado comodatario,
acepta ab initio, que no goza de los beneficios o prerrogativas
que la Ley otorga al arrendatario. Y es que, conforme a derecho,
la voluntad contractual de las partes priva sobre lo previsto
en la Ley. Es así, siempre que las partes en sus convenciones
particulares no violen normas de orden público, y este
no es el caso. El comodatario no tiene derecho de preferencia,
ni garantía a permanecer como ocupante del inmueble.
El comodatario conviene que, a la primera solicitud del propietario
comodante de abandonar o entregar el inmueble, así deberá
hacerlo de inmediato. Esto opera incluso aún vigente
el contrato, antes de que el término de duración
venza. Todos los derechos corren a favor del comodante. La
Ley lo regula así, ya que el comodatario del inmueble
lo usa sin pagar ninguna contraprestación. "El comodante
lleva las de ganar ante el comodatario". El comodato se impone
vista la imposibilidad de adquirir vivienda en propiedad por
su elevado costo, los dueños las ofrecen bajo sus condiciones.
Y, ante la necesidad urgente de habitarlas, la persona termina
por aceptar el comodato. Además, impera o prevalece el
comodato ante la dificultad legal y excesiva onerosidad que
conlleva desalojar al inquilino.
Quizás el lector increpe diciendo que no se puede disfrazar,
con el comodato, una relación arrendaticia. Existe reiterada
jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia señalando
que, aun cuando las partes contraten en comodato, si del contrato
referido se evidencian los caracteres de un arrendamiento,
se trata de un arrendamiento y por tanto, el juez aplicará
las disposiciones legales del arrendamiento. No desconocemos
lo anterior. Sin embargo, en la práctica, se elaboran
tantas letras de cambio como meses tenga de duración
el contrato de comodato. Quien suscribe la letra como deudor
aceptante, no es la misma persona que figura como comodatario
u ocupante del inmueble. El beneficiario o acreedor de la
cambial es una persona distinta al comodante o propietario
del inmueble. En el contrato de comodato, el propietario del
inmueble no debe figurar como comodante. Y en la letra de
cambio, el obligado a pagarla, no debe coincidir con la persona
del comodatario. Por último, en nuestro carácter
de abogados del ocupante del inmueble, recomendamos que éste
no acepte un contrato de comodato. El contrato de arrendamiento
garantiza los derechos al inquilino y su permanencia legítima
a ocupar el inmueble arrendado. En la práctica profesional,
observamos que el propietario, quizás por motivos de
desconocimiento, rechaza la idea de acudir al comodato. Es
verdad que el arrendamiento es más conocido y más
"visto" que el contrato de comodato. Por último lo importante
es precisar que el uso de uno u otro contrato, depende en
forma exclusiva de las partes.
Abogado litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.
asomivis@cantv.net