SUHELIS TEJERO PUNTES
EL UNIVERSAL
Sólo los sindicatos y federaciones que representen a
la mayoría de los trabajadores podrán negociar las
convenciones colectivas y dirigirse a las autoridades gubernamentales,
según quedó plasmado en un proyecto de reforma constitucional
que maneja la comisión presidencial que se encarga de
la redacción de la nueva Carta Magna.
En el papel de trabajo al ar- tículo 96 de la Constitución
Nacional fue agregado un párrafo donde queda determinado
que los trabajadores contarán con libertad para afiliarse
al sindicato de su preferencia, aunque las únicas organizaciones
sindicales que podrán discutir y velar por el cumplimiento
de los contratos serán aquellas que agrupen a la mayoría
de los empleados "de una empresa o la federación que
represente la mayoría de sindicatos de una región
o federaciones de una rama industrial".
"Los reclamos y acciones ante las autoridades y tribunales
del Trabajo sólo podrán realizarse por el sindicato
que represente a la mayoría de los trabajadores y trabajadoras",
reza la nueva redacción del aparte constitucional.
Por otro lado, una de las reiteradas solicitudes del sector
sindical quedó resuelta al quitarle al Consejo Nacional
Electoral (CNE) la potestad de organizar los procesos comiciales
de las organizaciones sindicales.
El papel de trabajo destaca que el ente gubernamental solamente
podrá cooperar en las elecciones de este tipo, si las
federaciones, sindicatos o gremios lo consideran necesario.
Huelgas condicionadas
En lo que respecta al derecho a huelga, la instancia encargada
de la reforma finalmente consideró necesario mantener
la posibilidad de que los trabajadores utilicen las interrupciones
parciales o totales de la jornada laboral como protesta.
No obstante, otro fragmento del proyecto de Constitución
Nacional (artículo 117) prohíbe "terminantemente"
la paralización directa o indirecta de los servicios
o prestaciones públicas, "como consecuencia de acciones
(...) de personas o grupos que afecten el interés social".
De tal manera, la huelga quedará condicionada a la posibilidad
de que la misma atente contra los intereses de la sociedad.
En efecto, cuando el consejo presidencial consideró este
derecho se propuso condicionarlo para definir excepciones
mínimas que permitan el funcionamiento de la salud, bajo
el alegato de que constituciones en otros países contemplan
tal posibilidad.
Una postura de la instancia estuvo a favor de que los empleados
públicos no convocaran huelgas, porque ello niega los
derechos constitucionales de otros ciudadanos.
En otros aspectos, en el papel de trabajo se indica que ya
no serán los patronos quienes garantizarán las condiciones
de seguridad, higiene, ambiente y relaciones sociales en el
trabajo, sino que ese rol será del Estado.
Asimismo, quedó estipulado en los artículos 89
y 90 la obligatoriedad de impartir formación a los trabajadores.