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Condicionan rol de sindicatos

Las organizaciones que representen a las mayorías negociarán los contratos

SUHELIS TEJERO PUNTES |  DIARIO
sábado 23 de junio de 2007  12:00 AM

SUHELIS TEJERO PUNTES

EL UNIVERSAL

Sólo los sindicatos y federaciones que representen a la mayoría de los trabajadores podrán negociar las convenciones colectivas y dirigirse a las autoridades gubernamentales, según quedó plasmado en un proyecto de reforma constitucional que maneja la comisión presidencial que se encarga de la redacción de la nueva Carta Magna.

En el papel de trabajo al ar- tículo 96 de la Constitución Nacional fue agregado un párrafo donde queda determinado que los trabajadores contarán con libertad para afiliarse al sindicato de su preferencia, aunque las únicas organizaciones sindicales que podrán discutir y velar por el cumplimiento de los contratos serán aquellas que agrupen a la mayoría de los empleados "de una empresa o la federación que represente la mayoría de sindicatos de una región o federaciones de una rama industrial".

"Los reclamos y acciones ante las autoridades y tribunales del Trabajo sólo podrán realizarse por el sindicato que represente a la mayoría de los trabajadores y trabajadoras", reza la nueva redacción del aparte constitucional.

Por otro lado, una de las reiteradas solicitudes del sector sindical quedó resuelta al quitarle al Consejo Nacional Electoral (CNE) la potestad de organizar los procesos comiciales de las organizaciones sindicales.

El papel de trabajo destaca que el ente gubernamental solamente podrá cooperar en las elecciones de este tipo, si las federaciones, sindicatos o gremios lo consideran necesario.

Huelgas condicionadas En lo que respecta al derecho a huelga, la instancia encargada de la reforma finalmente consideró necesario mantener la posibilidad de que los trabajadores utilicen las interrupciones parciales o totales de la jornada laboral como protesta.

No obstante, otro fragmento del proyecto de Constitución Nacional (artículo 117) prohíbe "terminantemente" la paralización directa o indirecta de los servicios o prestaciones públicas, "como consecuencia de acciones (...) de personas o grupos que afecten el interés social".

De tal manera, la huelga quedará condicionada a la posibilidad de que la misma atente contra los intereses de la sociedad. En efecto, cuando el consejo presidencial consideró este derecho se propuso condicionarlo para definir excepciones mínimas que permitan el funcionamiento de la salud, bajo el alegato de que constituciones en otros países contemplan tal posibilidad.

Una postura de la instancia estuvo a favor de que los empleados públicos no convocaran huelgas, porque ello niega los derechos constitucionales de otros ciudadanos.

En otros aspectos, en el papel de trabajo se indica que ya no serán los patronos quienes garantizarán las condiciones de seguridad, higiene, ambiente y relaciones sociales en el trabajo, sino que ese rol será del Estado.

Asimismo, quedó estipulado en los artículos 89 y 90 la obligatoriedad de impartir formación a los trabajadores.

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