Trátase del inquilino de un apartamento donde la junta
de condominio le cortó el servicio del agua por estar
moroso en el pago del condominio. Al acudir el inquilino a
solicitar información de lo ocurrido, la junta de condominio
alegó que dicha medida es legítima por haberse tomado
en asamblea de copropietarios, y que las próximas acciones
a adoptar, en caso de persistir la morosidad, era el corte
de luz, gas y la restricción del uso del ascensor.
Se pregunta: ¿Es legal que la junta de condominio apruebe
suspender el servicio del agua al inquilino o propietario
por deudas del condominio? El inquilino afectado contrató
los servicios de un abogado, quien a través de un juez,
practicó una inspección ocular para dejar constancia
de los hechos. El tribunal se trasladó al piso correspondiente
al inmueble, y constató que en las llaves de paso había
un "tapón" que impedía la fluidez del agua. Se demostró
que en la cartelera del edificio fue colocada una comunicación
dirigida a los copropietarios emanada de la junta, donde se
les advierte a los morosos que se adoptarán contra ellos
medidas para que cumplan con sus obligaciones.
El abogado del inquilino interpuso acción de Amparo
Constitucional. Explicó al tribunal que su representado,
por no haber pagado a la fecha seis cuotas de condominio,
fue víctima de la conducta asumida por la junta de condominio.
El inquilino solicitó al juez que se les ordene a los
miembros de la junta, restablecer el servicio del agua al
apartamento. Pidió que se condene a la junta a pagar
los gastos del juicio, los honorarios profesionales del abogado
y una indemnización por los daños sufridos. Por
su parte, los integrantes de la junta de condominio, en su
defensa argumentan que, ¿cómo es posible que el
inquilino reclame derechos, si éste no ha cumplido con
sus obligaciones?, que más bien es él quien causa
daños a sus vecinos. Señalaron en su defensa, que
por culpa del inquilino moroso, el resto de los copropietarios
han sufrido el corte del servicio del agua en el edificio
por la empresa que lo presta.
El tribunal sentenció que nadie puede hacerse justicia
por sí mismo, ya que para ello están los tribunales.
Que un particular no puede ordenar la suspensión del
servicio del agua a un apartamento por morosidad en el pago
de las cuotas de condominio. Esta práctica muy arraigada
en algunas juntas de condominio, quizás por falta de
asesoría legal, es contraria a derecho por ser un atentado
a la salud de los ocupantes del inmueble. Si la junta corta
el servicio del agua como lo hizo, atenta contra la dignidad,
el honor y la reputación de los ocupantes del apartamento
afectado. Las vías de hecho no son la forma de arreglar
cuestiones de derecho.
El tribunal precisó que ninguna junta de condominio
tiene facultad para ordenar la suspensión de un servicio
público. Que la vía para ejercer sus derechos es
acudir a los tribunales al cobro de lo adeudado por el ocupante
del inmueble. El tribunal sentenció a favor del inquilino
moroso y ordenó a la junta colocar de inmediato la llave
de paso para el suministro del agua al apartamento en un plazo
máximo de cuarenta y ocho horas. Así se decidió.
Concluimos que aun cuando el Derecho nos asista, debemos acudir
a los tribunales para dirimir nuestros conflictos con los
demás. Es ilegítimo asumir el rol de "impartir justicia
de forma personal".
Abogado Litigante. Profesor U.C.V., U.C.A.B., y U.S.M.
asomivis@cantv.net