Hace aproximadamente un año escribí un artículo
sobre el ejercicio del derecho a la participación ciudadana
y su relación con la toma de decisiones públicas
y trascendentales por parte del Ejecutivo nacional. Me refería
a la decisión autónoma e inconsulta del Gobierno
de sacar a Venezuela de la Comunidad Andina, la cual, entre
muchas otras disposiciones, debieron ser consultadas a la
población en tributo al derecho a la participación
ciudadana que pregona y garantiza la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela en varios de sus
artículos.
Hoy -más que nunca- se hace necesario reflexionar sobre
este aspecto y agregar que
-en ciertos casos- la toma de decisiones públicas en
forma inconsulta pueden socavar incluso el ejercicio de otros
derechos fundamentales. En efecto, nuevamente el Ejecutivo
nacional ha tomado y ejecutado -para sorpresa de algunos y
satisfacción de otros- otra decisión autónoma
y al margen del derecho a la participación ciudadana
al que todos y todas conforme al Texto Fundamental tenemos
derecho, relacionada con la no renovación de la concesión
administrativa otorgada hace cincuenta y tres (53) años
a la empresa Radio Caracas Televisión, C.A. y que ha
generado que dicha planta televisiva no solamente haya cesado
sus operaciones sino que se haya quebrantado el ejercicio
de otro derecho fundamental: el derecho a la libertad de expresión,
traducido en el derecho que todos y todas tienen de escoger
la programación televisiva de su preferencia.
No me atrevo a pensar que estemos -como decía Alexis
De Tocqueville en su célebre obra llamada La Democracia
en América- ante una tiranía de la mayoría
encabezada por quien detenta la máxima magistratura nacional,
ya que la tiranía de la mayoría no solamente pone
en peligro la democracia sino que amenaza uno de sus presupuestos
políticos básicos: la conciencia de la libertad
individual. Es decir, el ciudadano que permanezca dentro de
los márgenes permitidos por la opinión mayoritaria
puede actuar con libertad y el que se aparte de ellos, si
bien no ha de temer una represión estatal, la cual en
Venezuela está en duda, sí se enfrenta a la presión
moral del despotismo de la mayoría y aunque no acabe
en prisión, se sitúa fuera de la sociedad.
A su vez, más allá de los elementos jurídicos
que pudieran debatirse ante el tema que hoy centra la atención
mundial en Venezuela, todo ello a los fines de determinar
si jurídicamente era procedente la no renovación
de la concesión administrativa a una empresa con cincuenta
y tres (53) años de existencia, esperemos que con ocasión
de la toma y ejecución de una nueva decisión ejecutiva
inconsulta y por demás desigual para el caso de otras
empresas que se encontraban en la misma situación fáctica
y jurídica que la empresa Radio Caracas Televisión,
C.A., no se socave la democracia venezolana caracterizada
por ser la única y posible forma de gobierno.
Abogado
Especialista en Derecho Administrativo
alvaro.garrido@cantv.net