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ROBERTO GIUSTI
EL UNIVERSAL
El Relator Especial para la Libertad de Expresión de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
de la OEA, el venezolano Ignacio Álvarez, expresó
su preocupación por la no renovación de la
concesión a Radio Caracas Televisión y advirtió
que los venezolanos dejarán de tener acceso a un canal
de alcance nacional que mantiene una línea editorial
independiente, abierto a las críticas.
Egresado de la Universidad Católica Andrés Bello,
especialista en Derecho Procesal y Master en Derecho Internacional,
Álvarez manifestó igualmente que con la decisión
se envía un mensaje según el cual, a larga, les
va mejor a los medios que no asumen posiciones críticas.
Álvarez, quien ha desempeñado labores de protección
de los derechos humanos, se ha concentrado en el tema de la
libertad de expresión y es Relator Especial de la CIDH
desde 2006, respondió, vía Internet, a preguntas
sobre el caso RCTV.
-A su juicio, ¿viola el derecho a la libertad de
expresión la no renovación de la concesión
a RCTV?
-Desde la perspectiva del Derecho Internacional, comenzaría
por destacar que forma parte de la soberanía de los Estados
la administración del espectro radioeléctrico, lo
que incluye otorgar concesiones, determinar sus plazos y decidir
luego si renovarlas o no. Ahora bien, también forma parte
de la soberanía la ratificación por los Estados
de los tratados internacionales de derechos humanos. Ese es
también un acto soberano, a través de los cuales
los Estados se comprometen voluntariamente a respetar y garantizar
derechos humanos. En ejercicio de esa soberanía, Venezuela
ratificó en 1977 la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y se comprometió así a respetar y a garantizar
a las personas bajo su jurisdicción los derechos humanos
allí consagrados, uno de los cuales es el derecho a la
libertad de pensamiento y expresión.
-¿Qué obligaciones en materia de otorgamiento
de concesiones asumió Venezuela al ratificar tal tratado?
-Conforme al artículo 13 de la Declaración de Principios
sobre Libertad de Expresión, que constituye una interpretación
autorizada de la Convención Americana, no se debe utilizar
el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión
como mecanismo para presionar, castigar o premiar a los periodistas
y a los medios de comunicación en función de sus
líneas informativas. Entre otras obligaciones se encuentran
también la de no discriminar, y las relacionadas con
el derecho al debido proceso y con el recurso a un recurso
judicial efectivo ante tribunales independientes e imparciales.
-¿Quién puede determinar si un Estado ha violado
esos derechos?
-En primer término esa determinación corresponde
a los tribunales nacionales y, de manera subsidiaria, los
órganos del sistema interamericano de derechos humanos
pueden tener competencia para ello, dependiendo de las circunstancias
específicas del caso. La Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos son órganos creados por los Estados miembros
de la OEA y los propios Estados les encargaron determinar
si en casos específicos han o no violado, por ejemplo,
los derechos consagrados en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, así como establecer las reparaciones
pertinentes en los casos en que haya habido violaciones.
-¿Cómo funciona esa determinación de responsabilidad
internacional?
-A través de un proceso internacional, en donde tanto
los denunciantes como el Estado presentan sus alegatos y pruebas.
En el proceso se determina tanto sobre la competencia como
sobre la admisibilidad y sobre el fondo. De manera que la
mera interposición de una denuncia internacional no implica
una condena al Estado denunciado. Hay muchos casos a los cuales
no se les da trámite por no reunir los requisitos mínimos,
y otros en los que luego de escuchar los alegatos y pruebas
de los Estados se concluye que son inadmisibles o que no hubo
violación. Al mismo tiempo, hay muchos casos en donde
se determina que sí hubo responsabilidad internacional
del Estado, y se ordenan las reparaciones a que haya lugar.
-¿Hay decisiones previas en el sistema interamericano
respecto a otros casos de no renovación de concesiones
de televisión?
-No los hay.
-¿Y el caso Baruch Ivcher?
-Los hechos de ese caso no se referían a la no renovación
de una concesión, sino a la privación al señor
Ivcher, por parte del gobierno de Alberto Fujimori, del control
accionario y editorial de una compañía concesionaria
de un canal de televisión en Perú. Es decir, el
canal siguió funcionando, pero se apartó al señor
Ivcher.
-¿En que terminó ese caso?
-La Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó
que se habían violado al señor Ivcher el derecho
a la libertad de expresión y otros derechos y ordenó,
entre otros aspectos, que se le restituyera en el control
accionario y editorial del canal. Perú cumplió con
la restitución ordenada.
-¿Que opinión le merece la decisión del
Gobierno de no renovar la concesión a RCTV?
-Reitero la preocupación que he venido manifestando
desde hace varios meses por las declaraciones de altos funcionarios
públicos conforme a las cuales los motivos de la decisión
podrían incluir la línea informativa del canal.
La línea editorial de RCTV ha sido cuestionada de manera
pública por las más altas autoridades. No se deben
tomar decisiones que impliquen políticas discriminatorias
por la línea editorial de los medios de comunicación,
pues con ello se atenta contra la libertad de expresión.
Asimismo, me preocupa el impacto de la decisión en la
situación general de la libertad de expresión en
el país.
-¿Cuáles son los aspectos generales que le parecen
más preocupantes?
-El primero es que, en la práctica, los venezolanos
y venezolanas dejarán de tener acceso a un canal de amplio
alcance nacional que mantiene una línea editorial independiente,
abierta a opiniones críticas al Gobierno. El pluralismo
político requiere la posibilidad de poder expresar distintas
opiniones y puntos de vista a través de los medios de
comunicación, y que éstas puedan hacerse llegar
al mayor número posible de destinatarios. Cuando los
medios de comunicación son independientes y pluralistas
contribuyen, especialmente, a que las personas formen, mantengan
y cambien, total o parcialmente, su opinión política.
La democracia requiere del libre debate de ideas y opiniones,
y una opinión pública debidamente informada constituye
un importante medio de control democrático de los gobiernos.
-¿Qué otro aspecto general le preocupa?
-El mensaje para los medios de comunicación, que puede
implicar la situación que se ha planteado: a otros canales
de televisión se les vencería también la concesión
el 27 de mayo de 2007, y se les estaría renovando la
concesión, con la única excepción de RCTV,
que es precisamente el único de ellos que no tendría
una línea editorial percibida como independiente. Es
decir, el mensaje podría entenderse como que a los medios
respecto a los cuales del Gobierno no critica su línea
editorial, a la larga, les va mejor. Eso podría propiciar
situaciones de autocensura.
-¿Cómo se explica la decisión del TSJ,
de cederle al Gobierno los equipos de transmisión de
RCTV luego de que el ministro Lara, cuando se le preguntó,
en el canal 8, de qué manera podrían cubrir el espectro
nacional, respondió que el Gobierno tenía su forma
de lograrlo?
-Acabo de enterarme de esa decisión. Me sorprende que
a través de una sentencia cautelar se prive a Radio Caracas
Televisión de los equipos de transmisión que, entiendo,
son propiedad del canal.
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