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Resolución del Senado de EEUU en apoyo a RCTV (Texto completo)

Resolución en apoyo a la libertad de expresión y de RCTV patrocinada por el senador Richard Lugar, republicano de Indiana y por Chisthopher Dodd, pre candidato demócrata.

A continuación sigue el texto en borrador de la resolución 211:

110º CONGRESO

    1ra. Sesión                                

 



RESOLUCION



Expresando la profunda preocupación del Senado con respecto a la trasgresión de la libertad de pensamiento y de expresión que se está realizando en Venezuela, y para otros efectos.

 

Considerando que, durante varios meses, el Presidente de Venezuela, Hugo Chávez, ha anunciado a través de varios medios de comunicación que no renovará la concesión otorgada a la estación de televisión “Radio Caracas Televisión”, también conocida como RCTV, la cual expira el 27 de mayo de 2007, por el hecho de que esta estación mantiene una línea editorial diferente a su manera de pensar;

 

Considerando que el Presidente Chávez justifica esta medida con base en el presunto papel que RCTV desempeñó en los fallidos intentos inconstitucionales por destituirlo del poder en abril de 2002, bajo circunstancias en las que no existen ni una demanda ni una condena judicial que sustentaría tal imputación, tampoco existe sanción legal alguna contra RCTV que impediría la renovación de su concesión, como se estipula en las leyes venezolanas;

 

Considerando que la negativa de renovar la concesión de cualquier estación de radio o de televisión que cumple con las regulaciones legales en materia de telecomunicaciones constituye una trasgresión de la libertad de pensamiento y de expresión, que se prohíbe en conformidad con lo estipulado en el artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica, que entró en vigencia el 18 de julio de 1978, y de la cual Estados Unidos es país signatario;

 

Considerando que la convención establece que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”;

 

Considerando que la Declaración Interamericana de los Principios sobre la Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece en el Principio 13, “La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de  sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”;

 

Considerando que, de conformidad con los principios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Interamericana de los Principios sobre la Libertad de Expresión, de las cuales Venezuela es país signatario, la decisión de no renovar la concesión de la estación de televisión RCTV es un atentado contra la libertad de pensamiento y de expresión y los países democráticos, especialmente los de América del Norte que han suscrito la Convención Americana sobre de Derechos Humanos;

 

Considerando que el aspecto más paradójico de la decisión del Presidente Chávez es que ésta entra en conflicto con dos principios defendidos por el Libertador Simón Bolívar, cuyo pensamiento, según dice el Presidente Chávez, es la inspiración de su gobierno, a saber “la opinión pública es el objeto más sagrado, ella ha menester la protección de un gobierno ilustrado, que conoce que la opinión es la fuente de los más importantes acontecimientos” y “el derecho a expresar sus pensamientos y opiniones de palabra, por escrito o de cualquier modo, es el primero y más inestimable don de la naturaleza. Ni aun la ley misma podrá jamás prohibirlo”; y

 

Considerando que los Estados Unidos debería elevar ante la Organización de Estados Americanos sus preocupaciones sobre éstas y otras graves restricciones que el Gobierno de Venezuela impone sobre las libertades de pensamiento y de expresión:

Por lo tanto, se

 

  1. Resuelve, que el Senado ---

1                                       (1) expresa su profunda preocupación por la trasgresión

                            de la libertad de pensamiento y de expresión que se comete

                             en Venezuela como resultado de la negativa del Presidente de

                              Venezuela, Hugo Chávez, de renovar la concesión de la

                              estación de televisión “Radio Caracas Televisión” (RCTV)

                             simplemente por mantener una línea editorial e informativa

                              que disiente de la manera de pensar del Gobierno de

                             Venezuela; y

                                        (2) exhorta enérgicamente a la Organización de

                         Estados Americanos a responder de manera apropiada, con

                         plena consideración de los instrumentos institucionales

                         necesarios, ante dicha trasgresión.


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