Caracas.- Representantes de los despachos
del Poder Popular para la Industrias Ligeras y Comercio, para
la Agricultura y Tierras (MAT) y para la Alimentación
(MA) publicaron una resolución mediante la cual fijan
en todo el territorio nacional el precio para el arroz paddy
A en 500 bolívares el kilo, paddy tipo B en 490 bolívares
el kilo, maíz en 560 bolívares el kilo y sorgo a
420 bolívares el kilo.
Así lo establecen las resoluciones números. 235,
051 y 055 publicadas este lunes en la Gaceta Oficial No 38.672,
del viernes 27 de abril de 2007, en la cual precisa que el
precio fijado para el arroz paddy húmedo tipo A en 500
bolívares y paddy húmedo tipo B en los puestos de
compra de las industrias de arroz, informó ABN.
Igualmente, señala la publicación oficial que la
clasificación y las normas de recepción del arroz
paddy húmedo debe hacerse conforme a las resoluciones
conjuntas de los ministerios de la Producción y el Comercio
y el de Agricultura y Tierras.
"El precio del arroz paddy húmedo que se establece en
la presente resolución será pagado al productor
en un plazo no mayor de 30 días continuos, contados a
partir de la fecha de facturación del arrime", se acota.
Cuando el arroz paddy a comercializar esté seco y acondicionado,
el precio será el resultante de la sumatoria del precio
de la materia prima (arroz paddy húmedo), más los
servicios de recepción, secado, almacenamiento, despacho
y costos financieros, estos últimos se ocasionan en caso
de que el arroz paddy permanezca más de 30 días
en los sitios.
Corresponde al MAT coordinar y concretar con la instancia
respectiva, los precios de sostenimiento de los productos
agrícolas primarios, de conformidad con lo establecido
en la Ley de Mercadeo Agrícola.
Entretanto, las resoluciones 236, 054 y 056 establecen el
precio del maíz nacional neto acondicionado (12% de humedad
y 0% de impurezas) en 560 por kilo.
Este precio será pagado al productor en un plazo no
mayor de 45 días continuos, contados a partir de la entrega
de la cosecha de maíz en los sitios habituales de recepción.
En los casos en que el sitio de recepción sea diferente
al sitio habitual, la agroindustria y el productor acordarán
el precio y el pago sobre el flete.
Las condiciones de entrega, la forma de pago, descuentos
y bonificación por calidad, según las normas establecidas
y tarifas de los servicios del secado y acondicionamiento
serán convenidas entre el productor y la agroindustria.
Los servicios de secado y almacenamiento será por cuenta
de la agroindustria y en caso de entrega de maíz acondicionado
deberán ser reconocidas por ésta las tarifas convenidas
entre las partes.
Por su parte, las resoluciones 237, 055 y 057 fija para el
precio del sorgo nacional neto acondicionado (12% de humedad
y 2% de impurezas) en 420 el kilo
El mismo será pagado al productor en un plazo no mayor
de 45 días continuos, contado a partir de la entrega
de la cosecha de sorgo en los sitios habituales de recepción.
En los casos en que el sitio de recepción sea diferente
al sitio habitual, la agroindustria y el productor acordarán
el precio y el pago sobre el flete.
Las condiciones de entrega, la forma de pago, descuento y
bonificación por calidad, según las normas establecidas
y tarifas de los servicios del secado y acondicionamiento,
serán convenidas entre el productor y la agroindustria.
Los servicios de secado y almacenamiento serán por cuenta
de la agroindustria.