Caracas.- La Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, número 38.656, publicó
el decreto presidencial 5.265, mediante el cual se prorroga
desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2007, ambas
fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada
a favor de los trabajadores del sector público y del
sector privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.
Según el decreto publicado en la Gaceta Oficial del
viernes 30 de marzo, que circuló hoy, el decreto presidencial
prorroga la medida de inamovilidad establecida en el decreto
presidencial 4.848 del 26 de septiembre de 2006, publicado
en la Gaceta Oficial 38.532 del 28 de septiembre de 2006,
reseñó ABN.
Conforme al artículo 2 del decreto 5.265, los trabajadores
amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral
especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados
sin justa causa.
Dice el documento que este procedimiento debe ser calificado
previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de
la Ley Orgánica del Trabajo.
El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador
a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes.
Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre
patrones y trabajadores, así como lograr la reducción
de personal mediante el procedimiento de negociación
colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico
vigente.
Según el artículo 4 de dicho decreto, quedan exceptuados
los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes
tengan menos de tres meses al servicio de un patrono; los
que desempeñen cargos de confianza; los trabajadores
temporeros, eventuales y ocasionales, y también, quienes
devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico
mensual superior a los tres salarios mínimos mensuales,
además de los funcionarios del sector público, quienes
conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal
que los rige.
El artículo 6 establece que dicho decreto deberá
ser remitido a la Asamblea Nacional conforme a lo establecido
en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo,
y el artículo 7 designa al Ministro del Poder Popular
del Trabajo y la Seguridad Social como encargado de la ejecución
de dicho decreto.