Mapa del sitio
Daily News
Búsqueda avanzada
ClasificadosUsuariosAnunciantes
Caracas, lunes 02 de abril, 2007  
[an error occurred while processing this directive]
Principal > Economía > Noticias
 
Imprimir Enviar por correo  |  Disminuye letraAumenta letra
 
(02:54 PM) Extienden inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre

Caracas.- La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 38.656, publicó el decreto presidencial 5.265, mediante el cual se prorroga desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector público y del sector privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.

Según el decreto publicado en la Gaceta Oficial del viernes 30 de marzo, que circuló hoy, el decreto presidencial prorroga la medida de inamovilidad establecida en el decreto presidencial 4.848 del 26 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial 38.532 del 28 de septiembre de 2006, reseñó ABN.

Conforme al artículo 2 del decreto 5.265, los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados sin justa causa.

Dice el documento que este procedimiento debe ser calificado previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo.

El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patrones y trabajadores, así como lograr la reducción de personal mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Según el artículo 4 de dicho decreto, quedan exceptuados los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres meses al servicio de un patrono; los que desempeñen cargos de confianza; los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales, y también, quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a los tres salarios mínimos mensuales, además de los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.

El artículo 6 establece que dicho decreto deberá ser remitido a la Asamblea Nacional conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 7 designa al Ministro del Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social como encargado de la ejecución de dicho decreto.




 
[an error occurred while processing this directive]




 
Imprimir Enviar por correo  |  Disminuye letraAumenta letra
 
Contáctenos | Política de privacidad | Términos legales | Condiciones de uso
Búsqueda avanzada
Copyright @ Diario El Universal C.A. 2007