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Vigente ley contra el acaparamiento

El azúcar ha sido uno de los rubros más buscados por el Indecu por presunto acaparamiento (ABN)
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Expropiaciones, multas, cierres e inhabilitaciones están en las penas previstas

ERNESTO J. TOVAR
SUHELIS TEJERO PUNTES
MARIELA LEÓN

EL UNIVERSAL

Desde ayer está en vigencia la normativa con la cual el Gobierno espera frenar, armado con cierres y multas, el incumplimiento del control de precios e impedir cualquier forma que altere la venta de los productos sometidos a dicha regulación.

La "Ley Especial de Defensa Popular contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios", dictada por el Ejecutivo, apareció en la Gaceta No 38.628. Allí se declara "la utilidad pública e interés social de todos los bienes necesarios para la producción (...), distribución y comercialización de alimentos o productos sometidos a control de precios".

Indica que estos bienes "son servicios públicos esenciales, por lo que deben prestarse de forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida, para atender las necesidades colectivas". Por estas consideraciones, el Ejecutivo podrá decretar, sin mediar otra formalidad, la expropiación por razones de seguridad y soberanía alimentaria.

Los delitos y penas contemplados -acaparamiento, especulación, alteración de precios, contrabando y boicot- se castigan con penas de 2 a 6 años de prisión y multas entre Bs 4.892.160 y 752.640.000, en función del valor de la Unidad Tributaria.

En cuanto a los cierres temporales y multas, aunque la Gaceta no especifica su duración, el Indecu informó que serán impuestas por un máximo de 90 días, cuando se altere la calidad de los productos, se niegue su venta, se vendan productos vencidos o se reitere alguna conducta prevista en la Ley, y que atente contra el consumo de alimentos controlados.

Destacan las denominadas "circunstancias agravantes", que aumentarán las penas al doble cuando se afecte la seguridad integral de la nación, desestabilicen las instituciones democráticas o se genere alarma que amenace la paz social.

También se prevé la inhabilitación para el ejercicio del comercio hasta por diez años para quienes hayan sido condenados con sentencia definitivamente firme por los delitos previstos en la ley.

Sin claridad

En este marco el Ejecutivo también nombró el consejo directivo del Indecu, presidido por Samuel Ruh, y donde participan cuatro directores, incluyendo a Roberto León Parilli, presidente de la Asociación de Usuarios y Consumidores (Anauco).

León señaló que el Indecu debe convocar una reunión técnica donde se explique la implementación de la Ley, pues "puede ser muy buena y útil, pero debe manejarse con cuidado para no perjudicar al usuario". Estima que esta norma surge en respuesta a una coyuntura sobre la situación del abastecimiento, pero que lo más recomendable es evitar las regulaciones y fomentar una apertura entre todos los sectores.

Destacó que debe coordinarse muy bien la participación de los Consejos Comunales en la fiscalización, para evitar que la Ley tenga una mala aplicación.

Mayor producción

Noel Alvarez, presidente de Consecomercio, manifestó que esta legislación "frena el desarrollo del aparato productivo nacional, fundamentalmente, a la actividad comercial".

En Venezuela "lo que hace falta -y no lo han entendido las autoridades- es incentivar a una mayor producción" de rubros indispensables para el consumo de la población.

Recordó que en 2006 la demanda interna fue tan elevada que "produjo un desequilibrio en la generación de bienes y servicios" en el país que, a la fecha, "no ha sido recuperada".

"En la entonces Unión Soviética", comentó, "se aprobó una Ley cuya sanción máxima era la pena de muerte. Sin embargo, "se percibía acaparamiento" debido a que la producción no cubría la demanda.

Excesos y fallas

El presidente de Fedeagro, Gustavo Moreno, observó que "por proteger a los consumidores y usuarios, funcionarios del Gobierno pueden incurrir en excesos, pueden cometer fallas".

Esta Ley es un instrumento discrecional que da plenos poderes a las instancias oficiales, "sin haber aclarado qué significa para el Gobierno, acaparamiento de productos o inventario de productos", por tanto, "resulta difícil avalar" ese instrumento jurídico.

Reiteró su cuestionamiento con la regulación del precio del queso blanco. Precisó que para elaborar 1 kilo de queso, se necesitan 9 litros de leche y, cada litro a puerta de corral cuesta Bs 900; estamos hablando de Bs 8.100. ¿Cómo puede regularse el precio del queso por debajo de su costo de producción?

Por su parte, el presidente del Instituto Nacional de Producción de Huevos (Improhuevos), Nagib Budegen, advirtió que en ese sector "se cumple cabalmente con las metas de producción y de abastecimiento de la demanda. Este es un producto perecedero y como tal, hay que salir de él rápidamente".

Por su parte, el abogado Lubin Chacón destacó que la ley resulta muy amplia, lo que otorga discrecionalidad a los órganos del Estado para su aplicación.

"Abre una puerta bastante grande para que el Gobierno regule la producción de los bienes regulados", señaló.

Aseguró que, si bien la normativa aparenta estar ajustada a la legalidad, genera peligros para el aparato productivo. De hecho, no le extraña que se utilice la regulación de precios, con la consiguiente inclusión de un mayor número de rubros, como un mecanismo para aumentar el control sobre el sector privado.

"La ley se erige como protección ante posibilidades de paro".

Le otorga al Ejecutivo poderes para considerar como ilegal una huelga en una empresa o sector, siempre que considere que la paralización -aunque sea laboral- afecta el abastecimiento de bienes regulados.

Sobre la colisión de este ley con la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, dijo que por preferencia legal se aplica la nueva norma.



 
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