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Antes de bajar el telón de este 2006, la Asamblea Nacional
sancionó ayer la Ley del Servicio Social Integral.
De acuerdo con el artículo 5 del texto promovido por
la Comisión de Participación Ciudadana, "es de cumplimiento
para todos los venezolanos en edades comprendidas entre los
18 y 60 años (...) Quedan exceptuados de este mandato
legal los venezolanos en cumplimiento del servicio militar;
estudiantes de educación superior que se encuentren en
cumplimiento del servicio social comunitario (...) los que
se encuentren en reposo médico y/o en el disfrute de
sus vacaciones (...)".
En el apartado referido al "Apoyo a las misiones sociales",
se indica que la Comisión Nacional del Servicio Social
Integral (Conasesi), adscrita al Ministerio de Participación
y Desarrollo Social, "velará porque el servicio social
integral esté orientado a contribuir en favor de la garantía
de los derechos fundamentales de la población, con énfasis
en los sectores más excluidos".
Entre las actividades a ejecutar por los ciudadanos destacan
"habilitar mecanismos directos tendentes a prestar ayuda al
más necesitado, incluso, en una etapa coyuntural", y
colaborar en "el mejoramiento y mantenimiento de instituciones
educativas, centros asistenciales y laborales, plazas, parques
y jardines".
El capítulo III del instrumento legal, que versa sobre
la Organización y funcionamiento del préstamo del
servicio, expone que "el tiempo de labor de una jornada de
servicio social integral por parte de cada venezonalo (...)
será de 120 horas, dentro o fuera del horario laboral
académico. Cuando el prestador del servicio lo requiera,
éste podrá efectuarlo en un lapso menor, siempre
y cuando lo cumpla en las horas estipuladas".
Allí también se subraya que "es deber de todas
las organizaciones en sus diversas modalidades (...) registrar
por ante la Comisión Nacional del Servicio Social Integral
de cada estado o municipio, según su asiento territorial,
a todas las individualidades que las conforman".
El artículo 29 de la ley estipula que "aquellos prestadores
que se nieguen, sin razón alguna, a la prestación
del servicio social integral en los momentos en que les corresponda,
serán amonestados por escrito y un ejemplar de dicha
amonestación será agregado al expediente administrativo,
que del prestador del servicio, lleve la institución
pública o privada en la cual labore". Adicionalmente,
el infractor tendrá que asistir obligatoriamente a unas
"jornadas pedagógicas", a fin de "crear una conciencia
solidaria y participativa".
En el caso de los empleados públicos y privados que
se nieguen a contribuir con la labor de Conasesi, se advierte
que "serán sancionados con una multa que consiste en
el financiamiento de trabajos de servicio comunitario, equivalente
a un monto de 50 unidades tributarias". PPP
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