Caracas.- La Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) no admitió el amparo constitucional interpuesto
por el ex candidato presidencial Jesús Caldera Infante,
contra la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE)
que establece el procedimiento para la utilización de
las máquinas captahuellas en las elecciones presidenciales
de este domingo.
Según la instancia judicial un amparo constitucional
no constituye un mecanismo para "la protección de situaciones
hipotéticas cuyo fundamento no estén basados en
un hecho real, o cuyo acontecer, sea efectivamente de cometimiento
cierto".
Infante alegó al presentar el amparo que las captahuellas
violan los principios fundamentales del derecho al sufragio,
a la participación política y a la no discriminación,
pues sólo van a ser implementadas en ocho estados del
país.
"Los señalamientos radicados en suposiciones no pueden
ser objeto de protección constitucional, pues al ser
inexistentes del mundo real, no dan cabida a tutela alguna,
al ser incapaces de afectar derechos fundamentales", expresó
la Sala Constitucional en la sentencia, según reseñó
una nota de prensa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Agrega la sentencia que "ante la exposición del accionante,
juzga esta Sala que las premisas que fundamentan el amparo
radican en aludidos temores existentes en la colectividad,
los cuales, según su propia información, son infundados,
pues ha tenido la oportunidad de considerar directamente a
través de su equipo técnico, que el sistema biométrico
implementado por el Consejo Nacional Electoral es confiable
al no violar el secreto del voto".
En ese sentido, la Sala Constitucional concluyó que
la amenaza que se le atribuye al Consejo Nacional Electoral
(CNE) no es real ni susceptible de ser ejecutada por el ente
comicial.
El ex candidato había solicitado mediante el amparo
el retiro de las máquina captahuellas en las elecciones.
Igualmente, la Sala Constitucional rechazó el alegato
sobre la discriminación pues "el criterio del Consejo
Nacional Electoral se relaciona con establecer la distribución
del sistema biométrico bajo el común denominador
de la distribución de densidad poblacional", por tanto
"no podría señalarse la existencia de discriminación
alguna con respecto a este sistema de control, pues resulta
que es con base a la distribución en el territorio nacional
de la superpoblación bajo el cual se estableció
la implementación de otros mecanismos de control, por
lo que se concluye que no se violentó el principio de
igualdad".