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Caracas, viernes 01 de diciembre, 2006  
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(06:48 PM) TSJ no admitió amparo contra las captahuellas


Caracas.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no admitió el amparo constitucional interpuesto por el ex candidato presidencial Jesús Caldera Infante, contra la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que establece el procedimiento para la utilización de las máquinas captahuellas en las elecciones presidenciales de este domingo.

Según la instancia judicial un amparo constitucional no constituye un mecanismo para "la protección de situaciones hipotéticas cuyo fundamento no estén basados en un hecho real, o cuyo acontecer, sea efectivamente de cometimiento cierto".

Infante alegó al presentar el amparo que las captahuellas violan los principios fundamentales del derecho al sufragio, a la participación política y a la no discriminación, pues sólo van a ser implementadas en ocho estados del país.

"Los señalamientos radicados en suposiciones no pueden ser objeto de protección constitucional, pues al ser inexistentes del mundo real, no dan cabida a tutela alguna, al ser incapaces de afectar derechos fundamentales", expresó la Sala Constitucional en la sentencia, según reseñó una nota de prensa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Agrega la sentencia que "ante la exposición del accionante, juzga esta Sala que las premisas que fundamentan el amparo radican en aludidos temores existentes en la colectividad, los cuales, según su propia información, son infundados, pues ha tenido la oportunidad de considerar directamente a través de su equipo técnico, que el sistema biométrico implementado por el Consejo Nacional Electoral es confiable al no violar el secreto del voto".

En ese sentido, la Sala Constitucional concluyó que la amenaza que se le atribuye al Consejo Nacional Electoral (CNE) no es real ni susceptible de ser ejecutada por el ente comicial.

El ex candidato había solicitado mediante el amparo el retiro de las máquina captahuellas en las elecciones.

Igualmente, la Sala Constitucional rechazó el alegato sobre la discriminación pues "el criterio del Consejo Nacional Electoral se relaciona con establecer la distribución del sistema biométrico bajo el común denominador de la distribución de densidad poblacional", por tanto "no podría señalarse la existencia de discriminación alguna con respecto a este sistema de control, pues resulta que es con base a la distribución en el territorio nacional de la superpoblación bajo el cual se estableció la implementación de otros mecanismos de control, por lo que se concluye que no se violentó el principio de igualdad".




 
 
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