COMO SIEMPRE, la sentencia del TSJ no fue clara en determinar si Rosales debía o no renunciar. Todo ello con la intención de alargar la angustia y dividir aún más a la oposición. Pero, ¿debe renunciar? Jurídicamente hablando, no. El artículo 229 de la Constitución (CN) establece que: "No podrá ser elegido Presidente... quien esté en ejercicio del cargo de..., gobernador... en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección".
La norma sólo exige que no esté en ejercicio de su cargo. Con la sola separación temporal sería suficiente, ya que no estaría en ejercicio de su cargo durante la campaña.
En ningún momento se le exige su "separación absoluta", expresión usada por la CN para supuestos de renuncia. Es así como el artículo 189 de la CN prevé que no podrá ser elegido diputado, entre otros, gobernadores, ministros etc, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos. Como vemos, la CN habla en esos casos de separación absoluta y no de separación del ejercicio del cargo.
La Constitución del 61 tenía una norma similar (Art. 184) a la establecida en el Art. 229 de la actual CN. La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP) al desarrollar esa norma, similar a la de hoy, no estableció que los gobernadores tenían que renunciar, sino separarse del ejercicio del cargo, es decir, de manera temporal (Art. 124). Así estableció en su Art. 129, que cuando se exija la separación del ejercicio del cargo, el interesado deberá solicitar un permiso no remunerado, el cual debe ser de obligatoria concesión. De allí que siempre se ha manejado la expresión "separación del ejercicio del cargo", como algo temporal, y nunca como una renuncia.
Por supuesto, el TSJ dirá lo que le convenga al Presidente. Pues allí se interpreta la CN políticamente. El TSJ hará renunciar a Rosales, para que el oficialismo conquiste la gobernación del Zulia. Así de fácil. Un error más.
carlosvecchio@hotmail.com
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