CARACAS, jueves 03 de agosto, 2006 | Actualizado hace
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CABILDO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS
El Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas,
en ejercicio de sus atribuciones conferidas en el Capitulo
IV, artículo 12, numeral 2 de la Ley Especial sobre el
Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas; artículo
13 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública
o Social dicta el siguiente:
ACUERDO Nº __________
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo Nº 35-2006 de fecha
12 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Metropolitano de Caracas Ordinaria Nº 00119 de fecha
16 de mayo de 2006, se establecieron las condiciones que deben
cumplir las edificaciones para que puedan ser enmarcadas dentro
de los procedimientos expropiatorios que actualmente efectúa
la Alcaldía Metropolitana de Caracas, para la ejecución
del Proyecto "Dotación de Viviendas para las Familias
que Habitan en Condición de Arrendatarios en Inmuebles
ubicados en el Área Metropolitana de Caracas";
CONSIDERANDO
Que dentro de las condiciones establecidas en el referido
Acuerdo Nº 35-2006 se acordò que los inmuebles no
debían encontrarse en propiedad horizontal, lo
cual representa una limitante para aquellos ciudadanos que
se encuentran en condición de inquilinos en edificaciones
que han sido destinadas por sus propietarios a la modalidad
de arrendamientos;
CONSIDERANDO
Que el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas estima
necesario ampliar el Proyecto el "Dotación de Viviendas
para las Familias que Habitan en Condición de Arrendatarios
en Inmuebles ubicados en el Área Metropolitana de Caracas",
a los fines de ampliar el universo de inmuebles e inquilinos
que puedan ser beneficiados a efecto de que estos puedan acceder
a la propiedad de las viviendas que vienen habitando, en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 82 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela;
ACUERDA
PRIMERO.- El Proyecto "Dotación de
Viviendas para las Familias que Habitan en Condición
de Arrendatarios en Inmuebles Ubicados en el Área Metropolitana
de Caracas", se ejecutará sobre aquellos inmuebles ubicados
en el ámbito territorial del Distrito Metropolitano de
Caracas, que presenten las siguientes características:
1. Que se trate de viviendas multifamiliares que hayan
sido construidas antes del 2 de enero de 1.987, se encuentren
o no bajo el régimen de Propiedad Horizontal.
2. Que hayan sido destinados a viviendas multifamiliares,
bajo la modalidad de arrendamiento por un lapso superior a
10 años.
SEGUNDO.- Los beneficiarios del Proyecto
"Dotación de Viviendas para las Familias que Habitan
en Condición de Arrendatarios en Inmuebles Ubicados en
el Área Metropolitana de Caracas", serán aquellas
familias que estén habitando actualmente aquellos inmuebles
que reúnan los requisitos señalados en el punto
anterior, en condición de poseedores precarios y que
cumplan los requisitos y condiciones que establezca la Alcaldía
Metropolitana de Caracas a través de la Fundación
Vivienda del Distrito Metropolitano de Caracas (FUNVI), así
como la normativa que regula la materia.
En los casos que cursen ante los tribunales competentes,
recursos sobre ejecutorias de desalojos, solo se podrá
determinar el beneficiario del presente acuerdo cuando se
produzca sentencia definitivamente firme.
TERCERO.- A los fines de dar cumplimiento
a la Ley de Propiedad Horizontal, se faculta al Alcalde Metropolitano
de Caracas para que realice las reformas organizativas necesarias,
a fin de crear una autoridad encargada de resolver todos los
asuntos de ingeniería relacionadas con la ejecución
del Proyecto "Dotación de Viviendas para las Familias
que Habitan en Condición de Arrendatarios en Inmuebles
Ubicados en el Área Metropolitana de Caracas".
CUARTO.- Se exhorta a las autoridades técnicas
nacionales y metropolitanas, competentes para la expedición
de los permisos y autorizaciones necesarios para la fiel ejecución
del referido Proyecto, a expedir dichos permisos y autorizaciones
por la vía de la simplificación de los trámites
administrativos, de conformidad con la Ley.
QUINTO.- Los beneficiarios del Proyecto
"Dotación de Viviendas para las Familias que Habitan
en Condición de Arrendatarios en Inmuebles Ubicados en
el Área Metropolitana de Caracas", deberán continuar
cumpliendo con los deberes derivados de la relación arrendaticia,
particularmente lo relacionado con el pago del canon de arrendamiento,
salvo especulación manifiesta, caso en el cual se tramitará
ante los organismos competentes la regulación del mismo.
SEXTO.- Quedarán exceptuados de la
aplicación de este Acuerdo, aquellos propietarios que
posean como máximo tres (03) viviendas unifamiliares
destinadas a la modalidad de arrendamiento.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente
Acuerdo en un diario de circulación nacional y en la
Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas.
Dado, firmado y sellado en ______________________ a los ____________
(__) días del mes de ______________ del año dos
mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y
147º de la Federación.
Comuníquese y publíquese.
NEPTALÍ GARCÍA
Vicepresidente del Cabildo del Distrito Metropolitano de
Caracas
ANIBAL LIZARDO
Secretario del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas
ALFREDO PIMENTEL
Fórmula 1 a dos manos
Tienen mucho trabajo en McLaren. Es un equipo fuerte, rápido y competitivo, (...)
MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ
Derecho Innovador
La negligencia médica causante de la muerte del paciente constituye un hecho (...)
ERNESTO LINZALATA
42 kilómetros
Si hay un alimento que no debe faltar en la dieta diaria son las frutas, por su (...)
ELIDES J. ROJAS L.
Sobre la marcha
Ya parecía sospechoso que algunas encuestadoras, unas serias, otras de cierta (...)
ILEANA MAGUAL MANDÉ
Energía de la buena
En momentos de tensión e incertidumbre, siempre es reconfortante (...)
ANDRÉS CORREA
Latiendo en la cueva
"Las nuevas generaciones merecen la verdad y, sobre todo, merecen la verdad de (...)
MAYTE NAVARRO
Entre grandes cacaos
Hola, acá estoy de nuevo con ustedes. Sí, ahora me llamarán la intermitente, (...)
NELSON IZQUIERDO MORENO
Japón Cercano
Unos 30 años atrás, cuando recién empezaba mi carrera, visité en varias (...)
MAGDALENA CALVO DE SOSNOWSHY
Familia y Flores de Bach
"Solo hay un bien: el conocimiento. Solo hay un mal: la ignorancia" Sócrates (...)
JULIO T. CABELLO
Diáspora
Más que una reacción química que comienza en el paladar y termina en el (...)