CARACAS, martes 18 de julio, 2006 | Actualizado hace
Cuando se constituya depósito en dinero para garantizar
el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de
arrendamiento éste no podrá exceder a cuatro meses
de alquiler, más los intereses que generen, sumas éstas
que no podrán ser nunca imputables al pago de los cánones
de arrendamiento. Los fondos deben colocarse en una cuenta de
ahorros y los intereses corresponderán al arrendatario.
ARTICULO 22. Ley de Arrendamientos
Articulo 22. Ley De Arrendamientos
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