Los subsidios permiten completar la adquisición de techo propio
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(Foto Archivo)
MAYELA ARMAS H.
EL UNIVERSAL
Para adquirir una vivienda las opciones de financiamiento
se han ampliado. Las familias ahora tienen tasas sociales de
acuerdo con sus niveles de ingreso y subsidios directos que
permiten completar la compra de la solución habitacional.
La entrada en vigencia de la Ley de Protección al Deudor
Hipotecario y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda
(antes Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional)
en el primer semestre de 2005 permitieron que los esquemas
de préstamos hipotecarios registraran cambios.
Anteriormente, las personas contaban con la Ley de Política
Habitacional para tener préstamos a tasas preferenciales,
pero desde el pasado año no sólo esa modalidad
ofrece intereses bajos, los préstamos que otorgan los
bancos con sus recursos propios también presentan tasas
sociales.
Intereses
De acuerdo con el esquema autorizado en los nuevos marcos
legales y en las revisiones que efectúa el Ministerio
de la Vivienda, existen cuatro niveles de tasas sociales.
Para las personas que devengan hasta 973.728 bolívares
(28,98 unidades tributarias) les corresponde un interés
de 4,87%; para aquellos que tienen ingresos entre
973.728 bolívares y 1,84 millones de bolívares
(55 unidades tributarias) la tasa social es 7,32%.
Las personas que perciben recursos por más de
1,84 millones tienen dos tipos de intereses: 9,74
y 10,54%.
La tasa de 9,74% es para aquellos que tramitan
créditos con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio
(FAO), que es el mecanismo previsto en la Ley de
Vivienda para recibir el aporte de los trabajadores
y patronos, el cual equivale a 3% del ingreso mensual.
De acuerdo con lo previsto en las normas, el interés
también aplica para los préstamos que
están vigentes con recursos del Fondo de Ahorro.
La tasa social de 10,54% rige para los financiamientos
que otorga la banca con sus recursos propios,
es decir, la gaveta hipotecaria. La tasa abarca
tanto para los créditos nuevos como para
los vigentes (los que se están pagando).
Préstamos
Según los instrumentos, los plazos para cancelar los
créditos son hasta 20 años y las
familias solo pueden comprometer hasta 20%
de sus ingresos en los pagos de las cuotas
mensuales. Antes se permitía un tope
de hasta 30%.
Tomando en cuenta los niveles de ingresos
y las tasas sociales, por ejemplo aquellas
familias que reciben mensualmente 973.728
bolívares pueden recibir un financiamiento
máximo de 24,3 millones de bolívares,
con lo cual pueden adquirir una vivienda
de hasta 50 millones de bolívares.
Aunque si se tiene algo de inicial se puede
comprar un apartamento o casa de mayor precio.
En el caso de aquellos que tienen ingresos
hasta 1,84 millones el tope máximo
de préstamo son 38,9 millones de
bolívares, con lo cual están
en capacidad de comprar viviendas de hasta
60 millones de bolívares, y al igual
que en el estrato anterior los ahorros
pueden garantizar una solución con
un valor más elevado.
Para aquellos que tienen ingresos superiores
a los 1,84 millones de bolívares,
los préstamos varían y pueden
comprar unidades mayores a 70 millones
de bolívares.
En el caso de las familias que reciben
más de 1,84 millones de bolívares
y que no cotizan a la Ley de Vivienda
tienen la opción de la gaveta
hipotecaria. De manera que pueden
adquirir unidades de precios elevados,
aunque todo depende de los ahorros
que se tengan disponibles.
Una vez que se ha recibido el financiamiento
y las personas ya están cancelando
el préstamo, tienen la alternativa
de realizar amortizaciones. De acuerdo
con lo previsto en los marcos legales,
los recursos para amortización
se pueden utilizar para rebajar
el plazo del crédito o reducir
capital y ajustar la cuota. Pero
ello se tiene que conversar con
la institución financiera con
la cual se tiene el financiamiento.
Al acogerse cualquiera de las
alternativas se le debe solicitar
a la entidad que notifique las
condiciones que ahora registra
el préstamo.
Beneficios
En la Ley de Política Habitacional los topes de ingresos
contemplaban subsidios, pero
el esquema no se aplicaba.
En enero de 2005 el Gobierno
decidió activar esos
beneficios mediante normas
especiales.
En ese sentido se definieron
subsidios directos según
los niveles de ingresos
y se autorizan junto con
el crédito.
En el esquema previsto
por el Gobierno se establece
que aquellas personas
con ingresos hasta 28,98
unidades tributarias (973.728
bolívares) tendrán
un subsidio directo de
650 unidades tributarias
(21,8 millones de bolívares).
Las familias que perciben
recursos hasta 55 unidades
tributarias (1,84 millones
de bolívares) recibirán
un beneficio de 550
unidades tributarias
(18,4 millones de bolívares).
Los subsidios se
entregan a las personas
que cotizan a la Ley
del Régimen Prestacional
de Vivienda. Quienes
tramitan préstamos
por medio de la gaveta
hipotecaria solamente
tienen la tasa social.
Los subsidios se
usan para completar
la compra de la
solución habitacional
y se desembolsan
de manera paralela
con el préstamo.
Aquellos que
reciben el beneficio
no pueden vender
la vivienda por
un plazo de cinco
años, pero
la norma especial
deja abierta la
posibilidad de
vender la vivienda,
pero las personas
tienen la obligatoriedad
de reintegrar
el subsidio directo
al Gobierno.
marmas@eluniversal.com
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