LA DECISION DE SACAR de golpe y sin consulta por no decir una
frase que pudiera resultar ofensiva a Venezuela de la Comunidad
Andina, no escapa de aquellas decisiones trascendentales y de
importancia nacional que de conformidad con el Texto Fundamental,
deben ser consultadas en tributo del derecho a la participación
ciudadana que pregona y garantiza la Constitución de la
República en varios de sus artículos.
Pareciera que la participación ciudadana entendida como
principio y más concretamente como derecho constitucional,
está enfrentada con la salida de Venezuela de la Comunidad
Andina de Naciones. En lugar de estar indisolublemente unidas
y en un mismo camino, están luchando para no encontrarse
y hacerle eco al ímpetu individualista del presidente
de la República en la toma de decisiones de especial
trascendencia nacional que necesariamente deben ser consultadas
vía referendo a las ciudadanas y ciudadanos para ser
consideradas como decisiones legítimas.
No en vano prevé el artículo 70 de la Constitución
de la República que son medios de participación
y protagonismo del pueblo organizado o no en nuestro criterio
en ejercicio de su soberanía, entre otros, el referendo
consultivo. A su vez, prevé el artículo 71 que
la materias de especial trascendencia nacional podrán
ser sometidas a referendo consultivo, bien sea por el presidente
de la República en Consejo de Ministros, por acuerdo
de la Asamblea Nacional aprobado por el voto de la mayoría
de sus integrantes, o a solicitud de un número no menor
del diez por ciento de los electores y electoras inscritas
en el Registro Civil y Electoral.
Si bien es cierto que el referido artículo 71 expresa
que las decisiones de importancia trascendental "podrán"
ser consultadas, no es menos cierto que dicho artículo
no hace referencia alguna a las materias trascendentales
que "podrán" ser consultadas a la población,
otorgando un margen elevadísimo de discrecionalidad
al Ejecutivo Nacional y a la Asamblea Nacional para someter
a referendo la adopción de determinadas decisiones
de interés nacional.
Ahora bien, no hay margen de error en el hecho de que
la salida de Venezuela de la Comunidad Andina, involucra
una decisión que envuelve una materia trascendental
para la economía venezolana, más aun cuando
Venezuela aumenta con el transcurrir de los años
sus estadísticas de importaciones provenientes
de los países que conforman el bloque subregional
andino.
Así las cosas, la forma en que Venezuela ha
salido de la Comunidad Andina, nos indica claramente
que se ha quebrantado el derecho y deber de todos
los ciudadanos y ciudadanas de participar activamente
en la gestión pública dejando de lado que
la actividad administrativa de los órganos del
Poder Público, y en especial del Poder Ejecutivo,
debe orientar un modelo participativo de democracia
que coloque al ciudadano como miembro activo de la
comunidad para la defensa de sus intereses, más
aun cuando se trata de la toma de decisiones de interés
nacional, ya que hablar de participación es hablar
de democracia.
Es por ello que ante el individualismo del presidente
de la República en su rol de jefe del Estado
en la toma de decisiones, somos los electores y
electoras, organizados o no, quienes debemos impulsar
la puesta en marcha de un referendo consultivo para
la legitimación aunque sea a posteriori de
la decisión de sacar a Venezuela de la Comunidad
Andina, lo cual se traduciría en una manifestación
del ejercicio de la soberanía popular y con
ello coadyuvar con el Estado en la consecución
de los fines o cometidos es tatales.
Abogado Especialista en Derecho Administrativo
alvaro.garrido@cantv.net