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Caracas, sábado 20 de mayo, 2006  
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Alvaro Garrido Lingg // Participación ciudadana vs salida de Venezuela de la Comunidad Andina

LA DECISION DE SACAR de golpe y sin consulta por no decir una frase que pudiera resultar ofensiva a Venezuela de la Comunidad Andina, no escapa de aquellas decisiones trascendentales y de importancia nacional que de conformidad con el Texto Fundamental, deben ser consultadas en tributo del derecho a la participación ciudadana que pregona y garantiza la Constitución de la República en varios de sus artículos.

Pareciera que la participación ciudadana entendida como principio y más concretamente como derecho constitucional, está enfrentada con la salida de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones. En lugar de estar indisolublemente unidas y en un mismo camino, están luchando para no encontrarse y hacerle eco al ímpetu individualista del presidente de la República en la toma de decisiones de especial trascendencia nacional que necesariamente deben ser consultadas vía referendo a las ciudadanas y ciudadanos para ser consideradas como decisiones legítimas.

No en vano prevé el artículo 70 de la Constitución de la República que son medios de participación y protagonismo del pueblo organizado o no en nuestro criterio en ejercicio de su soberanía, entre otros, el referendo consultivo. A su vez, prevé el artículo 71 que la materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo, bien sea por el presidente de la República en Consejo de Ministros, por acuerdo de la Asamblea Nacional aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Si bien es cierto que el referido artículo 71 expresa que las decisiones de importancia trascendental "podrán" ser consultadas, no es menos cierto que dicho artículo no hace referencia alguna a las materias trascendentales que "podrán" ser consultadas a la población, otorgando un margen elevadísimo de discrecionalidad al Ejecutivo Nacional y a la Asamblea Nacional para someter a referendo la adopción de determinadas decisiones de interés nacional.

Ahora bien, no hay margen de error en el hecho de que la salida de Venezuela de la Comunidad Andina, involucra una decisión que envuelve una materia trascendental para la economía venezolana, más aun cuando Venezuela aumenta con el transcurrir de los años sus estadísticas de importaciones provenientes de los países que conforman el bloque subregional andino.

Así las cosas, la forma en que Venezuela ha salido de la Comunidad Andina, nos indica claramente que se ha quebrantado el derecho y deber de todos los ciudadanos y ciudadanas de participar activamente en la gestión pública dejando de lado que la actividad administrativa de los órganos del Poder Público, y en especial del Poder Ejecutivo, debe orientar un modelo participativo de democracia que coloque al ciudadano como miembro activo de la comunidad para la defensa de sus intereses, más aun cuando se trata de la toma de decisiones de interés nacional, ya que hablar de participación es hablar de democracia.

Es por ello que ante el individualismo del presidente de la República en su rol de jefe del Estado en la toma de decisiones, somos los electores y electoras, organizados o no, quienes debemos impulsar la puesta en marcha de un referendo consultivo para la legitimación aunque sea a posteriori de la decisión de sacar a Venezuela de la Comunidad Andina, lo cual se traduciría en una manifestación del ejercicio de la soberanía popular y con ello coadyuvar con el Estado en la consecución de los fines o cometidos es tatales.

Abogado Especialista en Derecho Administrativo

alvaro.garrido@cantv.net

 



 
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