SOLBELLA PEREZ RODRIGUEZ
EL UNIVERSAL
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró
que "en el proceso automatizado el escrutinio lo realiza la
máquina de votación, por lo que no se requiere contabilización
manual de los votos y la posterior impresión del acta cumple,
entre otras funciones, la de servir de constancia de los resultados,
así como de soporte para una eventual impugnación".
Con una ponencia del magistrado Juan Núñez Calderón,
la Sala respondió a un recurso contencioso ejercido por
el ex candidato a la Alcaldía de Candelaria, en Trujillo,
José Ochoa.
Ochoa participó en las elecciones municipales celebradas
durante 2004. Una vez culminado el proceso de votación
acudió al Consejo Nacional Electoral a impugnar varias
actas de escrutinio por considerar que había inconsistencias
numéricas que afectaban el resultado del proceso.
El CNE declaró sin lugar el recurso jerárquico
luego de que analizó las actas de escrutinio y observó
que las inconsistencias no afectaban el resultado final.
Entre otros consideraciones, el organismo comicial alegó
para rechazar el recurso de Ochoa que "por tratarse de
actas de escrutinio producidas en un proceso automatizado
(...) no es susceptible de convalidar mediante la revisión
de otros instrumentos (boletas), dado que no existen".
El ex candidato solicitó a la Sala Electoral del
TSJ que anulara la resolución del CNE y las actas
de escrutinio que a su criterio presentaban irregularidades.
Ochoa planteó que "si no existen boletas o votos
en los procesos de actas automatizadas, entonces ¿qué
son los instrumentos electorales que se guardan en las
cajas de resguardo?, los cuales son trasladados desde
las mesas de votación por el Plan República
de conformidad con las Normas para la Instalación
y Constitución de la Mesa Electoral y para los
Actos de Votación y de Escrutinios en las Elecciones
de 2004".
En una sentencia emitida el 16 de mayo la Sala Electoral
ratifica el criterio esgrimido por la institución
presidida por Tibisay Lucena y señala textualmente:
"En virtud de la automatización de los votos,
cuyo respaldo está en la máquina de votación
y en el sistema automatizado de totalización,
el contenido del acta de escrutinio refleja la transmisión
electrónica de los resultados que en ella se
contienen. De esta manera, resulta pertinente que
el Consejo Nacional Electoral, en este caso, ante
la situación de imposibilidad para aplicar los
mecanismos de subsanación y convalidación
a tales instrumentos electorales, haya desechado la
impugnación, por cuanto no se puede verificar
el número de boletas depositadas, en virtud de
la inexistencia del valor referido a la cantidad de
las mismas, ya que el voto reposa en un instrumento
electrónico, como es la memoria removible o pen
drive". La Sala no responde a la pregunta de cuál
es la utilidad de las boletas resguardadas.