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HACIA EL 3D / Ratifica que no se requiere contabilización manual de votos
TSJ respalda validez de acta automatizada

Según el TSJ las boletas no tendrían valor para la totalización
(Foto Archivo)
Un ex candidato a alcalde preguntó qué son los instrumentos introducidos en las cajas de resguardo

SOLBELLA PEREZ RODRIGUEZ

EL UNIVERSAL

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró que "en el proceso automatizado el escrutinio lo realiza la máquina de votación, por lo que no se requiere contabilización manual de los votos y la posterior impresión del acta cumple, entre otras funciones, la de servir de constancia de los resultados, así como de soporte para una eventual impugnación".

Con una ponencia del magistrado Juan Núñez Calderón, la Sala respondió a un recurso contencioso ejercido por el ex candidato a la Alcaldía de Candelaria, en Trujillo, José Ochoa.

Ochoa participó en las elecciones municipales celebradas durante 2004. Una vez culminado el proceso de votación acudió al Consejo Nacional Electoral a impugnar varias actas de escrutinio por considerar que había inconsistencias numéricas que afectaban el resultado del proceso.

El CNE declaró sin lugar el recurso jerárquico luego de que analizó las actas de escrutinio y observó que las inconsistencias no afectaban el resultado final. Entre otros consideraciones, el organismo comicial alegó para rechazar el recurso de Ochoa que "por tratarse de actas de escrutinio producidas en un proceso automatizado (...) no es susceptible de convalidar mediante la revisión de otros instrumentos (boletas), dado que no existen".

El ex candidato solicitó a la Sala Electoral del TSJ que anulara la resolución del CNE y las actas de escrutinio que a su criterio presentaban irregularidades. Ochoa planteó que "si no existen boletas o votos en los procesos de actas automatizadas, entonces ¿qué son los instrumentos electorales que se guardan en las cajas de resguardo?, los cuales son trasladados desde las mesas de votación por el Plan República de conformidad con las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa Electoral y para los Actos de Votación y de Escrutinios en las Elecciones de 2004".

En una sentencia emitida el 16 de mayo la Sala Electoral ratifica el criterio esgrimido por la institución presidida por Tibisay Lucena y señala textualmente: "En virtud de la automatización de los votos, cuyo respaldo está en la máquina de votación y en el sistema automatizado de totalización, el contenido del acta de escrutinio refleja la transmisión electrónica de los resultados que en ella se contienen. De esta manera, resulta pertinente que el Consejo Nacional Electoral, en este caso, ante la situación de imposibilidad para aplicar los mecanismos de subsanación y convalidación a tales instrumentos electorales, haya desechado la impugnación, por cuanto no se puede verificar el número de boletas depositadas, en virtud de la inexistencia del valor referido a la cantidad de las mismas, ya que el voto reposa en un instrumento electrónico, como es la memoria removible o pen drive". La Sala no responde a la pregunta de cuál es la utilidad de las boletas resguardadas.



 
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