GUSTAVO MENDEZ
EL UNIVERSAL
Como un riesgo de "intervención fraccionada de la autonomía"
calificó la Comisión de la Universidad Central de
Venezuela (UCV), que estudia el Proyecto de Ley Orgánica
de Educación (PLOE), el contenido del articulado que regula
la educación superior.
El informe destaca que el artículo 39, que estipula
la elaboración de siete leyes especiales para el Sistema
Nacional de Educación Superior, promoverá la "desagregación
y desarticulación", cuando más se requiere buscar
una visión de coherencia y de unidad orgánica.
La instancia académica, presidida por el profesor
Amalio Belmonte, e integrada por Luken Quintana, Rómulo
Orta, Rodolfo Rico y Tulio Ramírez, precisa más
adelante que tal profusión de normas entraña:
"El riesgo de intervenir sobre el derecho a la autonomía
de manera fraccionada, es decir mediante sucesivas leyes
parciales, al interior de un sistema donde coexistirán
instituciones variadas y de complejidad diversa, no sólo
expone a eventuales vicios de inconstitucionalidad sino
a introducir eventualmente factores de incoherencia".
En sus observaciones, la comisión de la UCV señala
que estos temas si acaso deben contemplarse sustantivamente
en la Ley Orgánica de Educación: "Dejando su
desarrollo a la Ley Especial. Creemos que esta caracterización
sustantiva debe basarse esencialmente en la protección
de la autonomía, la adecuada promoción de la
pertinencia social y la consagración de la pluralidad
y de los derechos de participación".
Otro aspecto que inquieta a los ucevistas es el adjetivo
de "responsable" para referirse a la autonomía.
Aquí cabe destacar que el presidente de la Comisión
de Educación de la AN, Luis Acuña, aclaró
que ese artículo podría sufrir cambios para
evitar malas interpretaciones. Aún así, el
documento agrega que el contenido del artículo
38: "Puede conducir a equívocos. Se entiende el
interés del legislador en incorporar este concepto
generalmente admitido sobre las condiciones del ejercicio
de la autonomía, la cual, en todo caso, no se puede
emplear irresponsablemente".
Más adelante, los académicos aclaran que
el término responsable: "Deviene de una tendencia
nacida del interior de las universidades conscientes
como lo están de su relevancia y, por derivación,
de su responsabilidad en los retos de la construcción
de la sociedad del conocimiento, donde, precisamente
lo autonómico aparece como un factor esencial
para esa participación", concluyen.
En sus observaciones, los académicos realzan
que el artículo 38
es ambiguo en su contenido, pues señala:
"En aquellas instituciones de educación superior
que les sea aplicable, el principio de autonomía".
A su juicio, no se puede dejar a la interpretación
un derecho que está garantizado en la Constitución.
En cuanto al concepto y alcance de la "pertinencia
social", se alerta que se pueden "exacerbar"
esa idea lo cual puede conducir "a una interpretación
tal vez restrictiva de las actividades de docencia,
investigación o extensión, bajo el
argumento de una hipotética "impertinencia
social". Asimismo recuerdan que "bajo
el argumento de la defensa de esa hipotética
"impertinencia" que se han desarrollado los
movimientos más profundos de debilitamiento
de la Autonomía Universitaria.
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