Un repertorio de reformas de leyes y tres dictámenes pendientes definirán si es posible la paridad en 2011
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Olgalinda Pimentel
Movimientos de defensoras de los derechos de la mujer resolvieron
presentar ante la Asamblea Nacional una agenda legislativa
para un quinquenio (2006-2011), con la cual aspiran
a blindar la equidad de género que perciben, en
pleno siglo XXI, "en franco retroceso".
La propuesta, elaborada por el Movimiento Amplio de Mujeres
y el Centro de Estudios de la Mujer de la UCV, con el apoyo
del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer
(Unifem), contempla la eliminación y reforma de todas
las leyes -cinco identificadas- en las que existan normas
discriminatorias, así como el desarrollo de otras necesarias
que garanticen a hombres y mujeres la igualdad real y efectiva.
Y no es para menos. Mientras en la actualidad existen más
de 80 leyes de materia penal, por ejemplo, que perfilan una
sociedad cada vez más coercitiva, no hay, en contrapartida,
suficiente ni vigorosa legislación para la protección
de la mujer que permita suponer que vendrán mejores tiempos.
Tres de las conquistas esenciales (Ley sobre la Violencia
contra la Mujer y la Familia, Ley Orgánica del Sufragio
y Participación Política y la depuración del
Código Penal) que creyeron finalmente coronadas en 1999
con la incorporación de sustantivos femeninos en el texto
de la Constitución, han sido cercenadas sin consideración.
"Estamos involucionando", asegura la ex juez Sonia Sgambatti,
quien en su carácter de presidenta de la Federación
Venezolana de Abogadas dio en el año 2000 los primeros
pasos hacia la batalla que las mujeres preparan en el campo
legislativo.
Por el futuro
Sgambatti afirma que lleva cinco años esperando que
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resuelva
un recurso de nulidad y uno de revisión -los dos
solicitados por ella- sobre esas leyes vulneradas, y
decida si restituye los derechos y tratos igualitarios conculcados
por funcionarios del Estado.
"La conquista por la cuota paritaria de participación
parlamentaria se fue al piso", dice. El 21 de marzo del año
2000, el Consejo Nacional Electoral, a través de la resolución
No. 000321-544, derogó y desaplicó el artículo
144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política que contemplaba la cuota electoral femenina
de 30% en la participación política en las elecciones
nacionales, estadales, municipales y de representantes al
Parlamento Latinoamericano y al Andino que se celebraron en
mismo año 2000.
"El CNE, a pesar de ser un organismo administrativo, violentó
una ley de rango orgánico al desaplicar ese artículo
para lo cual no tenía cualidad ni competencia. Fue una
violación al derecho de la mujer". Por eso, dice, decidió
solicitar el recurso extraordinario de revisión contra
la sentencia de la Sala Electoral que declaró improcedente
la nulidad del acto de ese organismo.
Más recientemente, el fiscal general Isaías Rodríguez
solicitó la nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad
e ilegalidad contra los numerales 4 y 31 del artículo
3; 1, 3, y 5 del artículo 39 de la Ley sobre la Violencia
contra la Mujer y la Familia, vigente desde el 3 de septiembre
de 1998. Las normas objeto de la impugnación fiscal
establecen precisamente las medidas cautelares que permitían
a organismos administrativos (prefecturas u otros de los municipios)
ordenar la salida de la parte agresora del hogar, imponerle
un arresto y emitir una caución para evitar el acercamiento
o persecución de la mujer víctima.
Pero el colmo de tanta inequidad, para Sgambatti, fue la
ya anulada, por inconstitucional, inclusión en la Ley
de Reforma del Código Penal del 2005 del artículo
421, relacionado con el homicidio de la pareja femenina (uxoricidio)
por causa de honor, cuyo texto fue reeditado de otro que la
antigua Corte Suprema de Justicia anuló por inconstitucional,
en 1980, del Código anterior.
Esa norma establecía que el marido que mata, hiere o
maltrata a su pareja y al amante, al sorprenderlos en adulterio,
no incurre en homicidio y no pasa más de tres años
preso. La "prerrogativa" por causa de honor se extendía
a los padres de las hijas sorprendidas y hasta a los abuelos.
Con la nulidad de este artículo, la mujer ha logrado
una importante reivindicación, afirma Sgambatti, pero
con ésta no culmina la lucha contra la discriminación.
"Es lamentable que por encima de la conciencia de género
prive la conciencia política y de compromiso con el partido",
concluye Lilia Arvelo, integrante de Unifem y ex diputada
experimentada al comentar la vigencia de ese artículo
a pesar de la notoria cantidad de mujeres en el Parlamento.
"Queremos una realidad distinta para el año 2011.
70% de las familias venezolanas es maltratadora. Hay que hacer
un proceso no sólo a nivel de conciencia de género,
sino también a nivel de la conciencia de los niños
a través de la educación".
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