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CARACAS, lunes 24 de abril, 2006 | Actualizado hace
 
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La batalla por los derechos

Un repertorio de reformas de leyes y tres dictámenes pendientes definirán si es posible la paridad en 2011

  NUEVOMEDIA
lunes 24 de abril de 2006  07:27 PM

Olgalinda Pimentel

Movimientos de defensoras de los derechos de la mujer resolvieron presentar ante la Asamblea Nacional una agenda legislativa para un quinquenio (2006-2011), con la  cual aspiran a blindar  la equidad de género que perciben, en pleno siglo XXI, "en franco retroceso".

La propuesta, elaborada por el Movimiento Amplio de Mujeres y el Centro de Estudios de la Mujer de la UCV, con el apoyo del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (Unifem), contempla la eliminación y reforma de todas las leyes -cinco identificadas- en las que existan normas discriminatorias, así como el desarrollo de otras necesarias que garanticen a hombres y mujeres la igualdad real y efectiva.

Y no es para menos. Mientras en la actualidad existen más de 80 leyes de materia penal, por ejemplo, que perfilan una sociedad cada vez más coercitiva, no hay, en contrapartida, suficiente ni vigorosa legislación para la protección de la mujer que permita suponer que vendrán mejores tiempos. Tres de las conquistas esenciales (Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y la depuración del Código Penal) que creyeron finalmente coronadas en 1999 con la incorporación de sustantivos femeninos en el texto de la Constitución, han sido cercenadas sin consideración.

"Estamos involucionando", asegura la ex juez Sonia Sgambatti, quien en su carácter de presidenta de la Federación Venezolana de Abogadas dio en el año 2000 los primeros pasos hacia la batalla que las mujeres preparan en el campo legislativo.

Por el futuro
Sgambatti afirma que lleva cinco años esperando que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resuelva un recurso de nulidad  y uno de revisión -los dos solicitados por ella-  sobre esas leyes vulneradas, y decida si restituye los derechos y tratos igualitarios conculcados por funcionarios del Estado.

"La conquista por la cuota paritaria de participación parlamentaria se fue al piso", dice. El 21 de marzo del año 2000, el Consejo Nacional Electoral, a través de la resolución  No. 000321-544, derogó y desaplicó el artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que contemplaba la cuota electoral femenina de 30% en la participación política en las elecciones nacionales, estadales, municipales y de representantes al Parlamento Latinoamericano y al Andino que se celebraron en mismo año 2000.

"El CNE, a pesar de ser un organismo administrativo, violentó una ley de rango orgánico al desaplicar ese artículo para lo cual no tenía cualidad ni competencia. Fue una violación al derecho de la mujer". Por eso, dice, decidió solicitar el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de la Sala Electoral que declaró improcedente la nulidad del acto de ese organismo.

Más recientemente, el fiscal general Isaías Rodríguez solicitó la nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra los numerales  4 y 31 del artículo 3; 1, 3, y 5 del artículo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente desde el 3 de septiembre de 1998.  Las normas objeto de la impugnación fiscal establecen precisamente las medidas cautelares que permitían a organismos administrativos (prefecturas u otros de los municipios) ordenar la salida de la parte agresora del hogar, imponerle un arresto y emitir una caución para evitar el acercamiento o persecución de la mujer víctima.

Pero el colmo de tanta inequidad, para Sgambatti, fue la ya anulada, por inconstitucional, inclusión en la Ley de Reforma del Código Penal del 2005 del artículo 421, relacionado con el homicidio de la pareja femenina (uxoricidio) por causa de honor, cuyo texto fue reeditado de otro que la antigua Corte Suprema de Justicia anuló por inconstitucional, en 1980, del Código anterior.

Esa norma establecía que el marido que mata, hiere o maltrata a su pareja y al amante, al sorprenderlos en adulterio, no incurre en homicidio y no pasa más de tres años preso. La "prerrogativa" por causa de honor se extendía a los padres de las hijas sorprendidas y hasta a los abuelos.  Con la nulidad de este artículo, la mujer ha logrado una importante reivindicación, afirma Sgambatti, pero con ésta no culmina la lucha contra la discriminación.  

"Es lamentable que por encima de la conciencia de género prive la conciencia política y de compromiso con el partido", concluye Lilia Arvelo, integrante de Unifem y ex diputada experimentada al comentar la vigencia de ese artículo a pesar de la notoria cantidad de mujeres en el Parlamento. "Queremos una realidad distinta para el año 2011.  70% de las familias venezolanas es maltratadora. Hay que hacer un proceso no sólo a nivel de conciencia de género, sino también a nivel de la conciencia de los niños a través de la educación".

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