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| Tres funcionarias despedidas por firmar contra Chávez denunciaron a Venezuela
La lista Tascón llegó a la CIDH

UCAB respaldó acción internacional contra discriminación por razones políticas

Muy pocos de los supuestos afectados estuvieron dispuestos a dar la pelea judicial
(Foto Oswer Díaz Mireles)
EDGAR LOPEZ |  DIARIO
martes 14 de marzo de 2006  12:00 AM

EDGAR LOPEZ

EL UNIVERSAL

Rocío San Miguel, Thaís Peña y Magally Chang, tres funcionarias del Consejo Nacional de Fronteras que fueron despedidas luego de haber firmado en favor del referendo mediante el cual se aspira acelerar la salida del presidente Hugo Chávez, denunciaron al Estado venezolano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la violación de sus derechos al sufragio, a la asociación, a la libertad de expresión, al trabajo, así como a la tutela judicial efectiva. La denuncia se formalizó la semana pasada en Washington (sede de la CIDH) con el respaldo del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello. Ligia Bolívar, directora de la ONG, explicó que la aplicación de represalias contra quienes figuraban en la lista publicada por el diputado oficialista Luis Tascón motivó la asesoría a los afectados. Recordó que fueron pocas las denuncias recibidas y mucho menos los denunciantes dispuestos a batallar en tribunales. La excepción fueron Rocío San Miguel, Thaís Peña y Magally Chang, quienes han perseverado a pesar de los esfuerzos fallidos para que fuesen sancionados el director del Consejo Nacional de Fronteras, Feijoo Colomine, y el vicepresidente José Vicente Rangel. Al parecer, como ministro de Relaciones Exteriores, Rangel habría ordenado el despido de las firmantes. Seis violaciones "Lo importante _destacó Ligia Bolívar_ es que es posible demostrar que hubo una campaña de discriminación por razones políticas y no hay garantías de que este tipo de mecanismos se vuelva a utilizar. Por ello se justifica la intervención del sistema interamericano de protección de los derechos humanos". De acuerdo con el procedimiento, el próximo paso consiste en el análisis de la admisibilidad de la denuncia. Se espera que la CIDH se pronuncie al respecto en octubre o en febrero del próximo año. La no discriminación por cualquier tipo de razón, entre ellas las de orden político, está consagrada en el primer artículo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este caso, la transgresión de la norma habría generado otras cinco violaciones. La vulneración de la libertad de pensamiento y expresión, establecida en el artículo 13, se habría cometido a través de las sanciones laborales impuestas a las empleadas por manifestar su deseo y admitir que, en efecto, avalaron el referendo planteado. En cuanto al derecho a la asociación, protegido mediante el artículo 16 de la Convención, tendría que ver con la represión, en este caso por vía de la destitución de funcionarios públicos, de la "asociación de hecho" que se produjo entre todos los que coincidieron en actuar en contra de Chávez. Además, se alegó la violación del artículo 23 que establece el derecho al sufragio y su carácter secreto, así como el derecho al trabajo, tal como está señalado en el artículo 26 de la Convención y en el artículo 45 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Estas dos últimas relaciones entre hechos y Derecho, quizás sean las más obvias en los casos de trabajadores despedidos por figurar en la Lista Tascón o en cualquier otro registro de electores utilizado por dirigentes del oficialismo. Finalmente, se razonó que también fue violado el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos referido a la protección judicial, pues las denunciantes ejercieron todos los recursos ordinarios y extraordinarios que ofrece la legislación venezolana, sin que ninguno de ellos haya sido efectivo para investigar, juzgar y también sancionar las infracciones cometidas. elopez@eluniversal.com

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