UCAB respaldó acción internacional contra discriminación por razones políticas
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(Foto Oswer Díaz Mireles)
EDGAR LOPEZ
EL UNIVERSAL
Rocío San Miguel, Thaís Peña y Magally Chang,
tres funcionarias del Consejo Nacional de Fronteras que fueron
despedidas luego de haber firmado en favor del referendo mediante
el cual se aspira acelerar la salida del presidente Hugo Chávez,
denunciaron al Estado venezolano ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos por la violación de sus derechos al
sufragio, a la asociación, a la libertad de expresión,
al trabajo, así como a la tutela judicial efectiva.
La denuncia se formalizó la semana pasada en Washington
(sede de la CIDH) con el respaldo del Centro de Derechos Humanos
de la Universidad Católica Andrés Bello.
Ligia Bolívar, directora de la ONG, explicó que
la aplicación de represalias contra quienes figuraban
en la lista publicada por el diputado oficialista Luis Tascón
motivó la asesoría a los afectados. Recordó
que fueron pocas las denuncias recibidas y mucho menos los
denunciantes dispuestos a batallar en tribunales.
La excepción fueron Rocío San Miguel, Thaís
Peña y Magally Chang, quienes han perseverado a pesar
de los esfuerzos fallidos para que fuesen sancionados
el director del Consejo Nacional de Fronteras, Feijoo
Colomine, y el vicepresidente José Vicente Rangel.
Al parecer, como ministro de Relaciones Exteriores,
Rangel habría ordenado el despido de las firmantes.
Seis violaciones
"Lo importante _destacó Ligia Bolívar_
es que es posible demostrar que hubo una campaña
de discriminación por razones políticas
y no hay garantías de que este tipo de mecanismos
se vuelva a utilizar. Por ello se justifica la intervención
del sistema interamericano de protección de
los derechos humanos".
De acuerdo con el procedimiento, el próximo
paso consiste en el análisis de la admisibilidad
de la denuncia. Se espera que la CIDH se pronuncie
al respecto en octubre o en febrero del próximo
año.
La no discriminación por cualquier tipo
de razón, entre ellas las de orden político,
está consagrada en el primer artículo
de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. En este caso, la transgresión
de la norma habría generado otras cinco
violaciones.
La vulneración de la libertad de pensamiento
y expresión, establecida en el artículo
13, se habría cometido a través
de las sanciones laborales impuestas a las
empleadas por manifestar su deseo y admitir
que, en efecto, avalaron el referendo planteado.
En cuanto al derecho a la asociación,
protegido mediante el artículo 16 de
la Convención, tendría que ver
con la represión, en este caso por
vía de la destitución de funcionarios
públicos, de la "asociación de
hecho" que se produjo entre todos los que
coincidieron en actuar en contra de Chávez.
Además, se alegó la violación
del artículo 23 que establece el
derecho al sufragio y su carácter
secreto, así como el derecho al trabajo,
tal como está señalado en el
artículo 26 de la Convención
y en el artículo 45 de la Carta de
la Organización de Estados Americanos.
Estas dos últimas relaciones entre
hechos y Derecho, quizás sean las
más obvias en los casos de trabajadores
despedidos por figurar en la Lista Tascón
o en cualquier otro registro de electores
utilizado por dirigentes del oficialismo.
Finalmente, se razonó que también
fue violado el artículo 25 de la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos referido a la protección
judicial, pues las denunciantes ejercieron
todos los recursos ordinarios y extraordinarios
que ofrece la legislación venezolana,
sin que ninguno de ellos haya sido efectivo
para investigar, juzgar y también
sancionar las infracciones cometidas.
elopez@eluniversal.com
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