Caracas.- El Tribunal Séptimo de Juicio,
a cargo del juez Elías Álvarez, difirió para
el 14 de febrero la audiencia contra los directivos de la
asociación civil Súmate.
Los abogados defensores informaron que el Ministerio
Público solicitó la pena máxima aplicable de
16 años contra María Corina Machado, quien podría
quedar detenida en la próxima audiencia.
Asimismo, la Fiscalía habría solicitado al juez
un pronunciamiento sobre medidas privativas de libertad contra
Machado y Alejandro Plaz, así como medida sustitutiva
de libertad contra Ricardo Estévez.
Juan Martín Echeverría hijo, abogado defensor,
dijo que tienen un temor "bastante fundado" en que en la próxima
audiencia se restrinja la libertad de sus defendidos.
Denunció que una de las cosas más graves del día
de hoy luego de que el juez difiriera la audiencia, fue que
no permitieron que hablaran los acusados.
Explicó que las la Constitución Nacional y las
leyes establecen que los acusados pueden hablar en cualquier
momento. "Increíblemente el juez al comenzar y declarar
formalmente la apertura del juicio, nos dijo que los acusados
podían intervenir en cualquier momento que ellos lo desearan.
Cuando ellos manifestaron su deseo de intervernir él
dijo que suspendía la audiencia", relató.
Echeverría denunció nuevamente la ilegalidad de
establecer un tribunal unipersonal, sin escabinos. Además
dijo que la Sala Seis de Apelaciones no ha podido decidir
sobre el recurso introducido porque el tribunal no ha enviado
el expediente del caso.
Explicó que solicitaron que el juicio sea registrado
de forma audiovisual. Insistió en que la actividad de
Súmate no solamente es legal, sino que está basada
en derechos constitucionales.
María Corina Machado y Alejandro Plaz están imputados
por la presunta comisión del delito de conspiración
para destruir la forma política republicana que se ha
dado a la Nación, previsto en el artículo 132 del
Código Penal.
Luis Enrique Palacios y Ricardo Estévez enfrentan un
proceso por la presunta comisión de complicidad no necesaria
en el delito de conspiración para destruir la forma
política republicana que se ha
dado la Nación, previsto en el artículo 132 en concordancia
con el 84, ordinal 3° del Código Penal. _NJM