SUHELIS TEJERO PUNTES
EL UNIVERSAL
La promesa presidencial demoró un año en cumplirse:
el salario mínimo decretado por el Ejecutivo supera los
200 dólares mensuales, al ubicarse en 217 dólares.
Desde el año pasado el presidente Hugo Chávez Frías
ha resaltado la necesidad de que las remuneraciones más
básicas para los trabajadores traspase el umbral de los
200 dólares, pero sin éxito porque el año pasado,
justo después de decretar el nuevo salario mínimo,
se devaluó el bolívar y los sueldos bajaron de un
plumazo hasta 188 dólares mensuales.
Sin embargo, en esta oportunidad no existe la posibilidad
de que baje el poder adquisitivo por culpa de una devaluación,
pues para este año el Gobierno Nacional no tiene estipulado
depreciar la moneda venezolana.
De cualquier manera, el decreto de aumento salarial de
15% anunciado el pasado jueves por el Presidente, en el
marco del séptimo aniversario de su gobierno, quedó
efectivamente vigente desde el 1 de febrero, según
consta en la Gaceta N° 38.371 que circuló ayer.
Esto quiere decir que la remuneración mínima
quedó estipulada en 465.750 bolívares mensuales,
lo que se traduce en 15.525 bolívares por cada día
trabajada en jornada diurna. Vale recordar que la remuneración
básica antes de la decisión anunciada el jueves
era de 405.000 bolívares mensuales, pero que además
estos decretos se aplicaban a partir del 1 de mayo de
cada año, por la celebración del Día Internacional
de los Trabajadores.
Sueldos diferenciados
De acuerdo con lo que se desprende del decreto, los trabajadores
deberían recibir su próxima quincena con
el nuevo salario mínimo. Pero existen algunas
diferenciaciones entre las remuneraciones, dependiendo
de qué tipo de actividad y en qué empresa
desarrollen las labores las personas, según el
texto oficial.
Por ejemplo, para quienes cumplan funciones en
empresas que tengan menos de 20 trabajadores el
salario mínimo quedó establecido en 426.917
bolívares con 72 céntimos, mientras que
los empleados domésticos también devengarán
este salario, independientemente de que habiten
o no en el hogar donde prestan sus servicios. El
valor por día trabajado quedó definido,
en tal sentido, en 14.230 bolívares con 56
céntimos.
Por su parte, se fijó como salario mínimo
para los adolescentes trabajadores y para los
aprendices la cantidad de 349.296 bolívares
con 29 céntimos, a razón de 11.643 bolívares
con 18 céntimos por día trabajado en
jornada diurna.
"No obstante, si conforme al artículo
258 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
adolescentes o aprendices prestan sus labores
en condiciones iguales a los trabajadores mayores
de edad, su salario mínimo será, según
el caso, el establecido en los artículos
anteriores del presente decreto", es decir,
dependiendo de la actividad que desempeñen
y en el tipo de empresa que lo hagan.
Los conserjes se mantienen homologados al
salario mínimo que percibirán los
sectores público y privado de 465.750
bolívares mensuales. Igual condición
regirá para los pensionados y jubilados
de la Administración Pública Nacional,
así como aquellas pensiones que son otorgadas
por el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS).
Por su parte, los trabajadores rurales
devengarán una remuneración que
dependerá del número de empleados
que presten servicios para la respectiva
empresa. Sin embargo, los sueldos serán
de 426.917 bolívares mensuales con
72 céntimos o de 465.750 bolívares
al mes, dependiendo del caso.
stejero@eluniversal.com