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Ni un dólar a quien incumpla derechos laborales

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El próximo 4 de abril entrará en vigencia el decreto de solvencia laboral, según apareció publicado ayer en la Gaceta Oficial N° 38.371, el cual obligará a las empresas a demostrar legalmente su buena conducta hacia sus empleados. "La solvencia laboral es un documento administrativo emitido por el Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado", relata el Decreto N° 4.248. Cero beneficios
Esto significa que las empresas que incumplan con los preceptos de respeto al trabajador establecidos en el mismo texto legal no podrán solicitar dólares ante la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), participar en procesos de licitación ni en programas de compras del Estado, ruedas y macrorruedas de negocios nacionales e internacionales; renegociar deudas con el Estado o solicitar préstamos al sistema financiero estatal. Pero tampoco será posible que las empresas obtengan licencias de importación o exportación, así como solicitar recursos para favorecer la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar su capacidad de producción. Además, el hecho de no poseer la solvencia laboral incidirá también en que los empresarios no podrán recibir asistencia técnica y servicios no financieros, apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica o acceder al Sistema Nacional de Garantías, al Fondo de Riesgo y a la Sociedad de Capital de Riesgo, según señala el decreto. Empresas afectadas
El Ministerio del Trabajo, organismo encargado de ejecutar el decreto, funcionará en este caso a través de las inspectorías del Trabajo, las cuales serán las que decidirán el otorgamiento, negativa o revocatoria del documento a las empresas que lo soliciten. Para el despacho laboral, el hecho de no cumplir "oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social" será razón suficiente para negar o, incluso, revocar una solvencia ya otorgada. En todo caso, existen una serie de situaciones adicionales que ocasionarán que las inspectorías del Trabajo nieguen la entrega del documento, entre las que se encuentran: incumplir una resolución de la autoridad laboral (Ministerio del Trabajo), negarse a cumplir con el reenganche y pago de salarios caídos a los trabajadores que hayan ganado juicios al respecto, desacatar cualquier observación que hagan los funcionarios del despacho laboral en materia de inspección y supervisión de las condiciones de trabajo, o que haga el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales. Cualquier incumplimiento de una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social, así como coartar los derechos de libertad sindical, negociaciones colectivas voluntarias y derecho a la huelga, serán motivos para rechazar la solicitud del documento de solvencia laboral._STP


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