CARACAS, sábado 04 de febrero, 2006 | Actualizado hace
El próximo 4 de abril entrará en vigencia el decreto
de solvencia laboral, según apareció publicado ayer
en la Gaceta Oficial N° 38.371, el cual obligará a
las empresas a demostrar legalmente su buena conducta hacia
sus empleados.
"La solvencia laboral es un documento administrativo emitido
por el Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono
o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales
y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye
un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios
y acuerdos con el Estado", relata el Decreto N° 4.248.
Cero beneficios
Esto significa que las empresas que incumplan con los preceptos
de respeto al trabajador establecidos en el mismo texto
legal no podrán solicitar dólares ante la Comisión
de Administración de Divisas (Cadivi), participar
en procesos de licitación ni en programas de compras
del Estado, ruedas y macrorruedas de negocios nacionales
e internacionales; renegociar deudas con el Estado o solicitar
préstamos al sistema financiero estatal.
Pero tampoco será posible que las empresas obtengan
licencias de importación o exportación, así
como solicitar recursos para favorecer la importación
de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos
a mejorar y ampliar su capacidad de producción.
Además, el hecho de no poseer la solvencia laboral
incidirá también en que los empresarios
no podrán recibir asistencia técnica y servicios
no financieros, apoyo y protección integral para
la innovación y ampliación tecnológica
o acceder al Sistema Nacional de Garantías, al
Fondo de Riesgo y a la Sociedad de Capital de Riesgo,
según señala el decreto.
Empresas afectadas
El Ministerio del Trabajo, organismo encargado de ejecutar
el decreto, funcionará en este caso a través
de las inspectorías del Trabajo, las cuales
serán las que decidirán el otorgamiento,
negativa o revocatoria del documento a las empresas
que lo soliciten.
Para el despacho laboral, el hecho de no cumplir
"oportunamente con las cotizaciones y demás
aportes al Sistema de Seguridad Social" será
razón suficiente para negar o, incluso,
revocar una solvencia ya otorgada. En todo caso,
existen una serie de situaciones adicionales
que ocasionarán que las inspectorías
del Trabajo nieguen la entrega del documento,
entre las que se encuentran: incumplir una resolución
de la autoridad laboral (Ministerio del Trabajo),
negarse a cumplir con el reenganche y pago de
salarios caídos a los trabajadores que
hayan ganado juicios al respecto, desacatar
cualquier observación que hagan los funcionarios
del despacho laboral en materia de inspección
y supervisión de las condiciones de trabajo,
o que haga el Instituto Nacional de Prevención,
Seguridad y Salud Laborales.
Cualquier incumplimiento de una decisión
de los tribunales con competencia en materia
del trabajo o la seguridad social, así
como coartar los derechos de libertad sindical,
negociaciones colectivas voluntarias y derecho
a la huelga, serán motivos para rechazar
la solicitud del documento de solvencia laboral._STP
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