EDGAR LOPEZ
EL UNIVERSAL
La benevolencia de la justicia venezolana superó con
creces las expectativas del colombiano Giovanni José Vásquez
De Armas. Este jueves 15 de diciembre, ante el Tribunal 20 de
Juicio, había manifestado su aspiración a obtener
una sustancial rebaja de la pena que le correspondería
por haber participado directamente en la planificación
del homicidio de Danilo Anderson, en vista de que sus señalamientos
han sido determinantes para respaldar las actuaciones fiscales
contra Juan Bautista, Otoniel y Rolando Guevara, como autores
materiales, así como contra Nelson Mezerhane, Patricia
Poleo, Eugenio Añez Núñez y Salvador Romaní
Orue, como autores intelectuales del crimen. Pero, desde el
pasado 8 de diciembre está exonerado de toda culpa y no
será investigado ni juzgado ni sancionado por el caso Anderson,
según lo resolvió la Sala 7 de la Corte de Apelaciones.
Cuando negó la apelación ejercida por los defensores
de Mezerhane, Poleo, Añez Núñez y Romaní
Orue, la Sala 7, en ponencia de Samer Richani, dedicó
diez páginas de la sentencia a analizar los derechos
al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y concluyó
desaplicando el artículo 39 del Código Orgánico
Procesal Penal referido a los beneficios otorgados al autor
de un hecho punible vinculado a la criminalidad organizada
en caso de que aporte información esencial para esclarecer
los hechos y evitar que continúe el delito o se cometan
otros.
La norma indica que se rebajará la pena aplicable,
a la mitad de la sanción establecida para el delito
que se le impute al "informante arrepentido". De modo pues,
que Vásquez De Armas sería juzgado y sancionado,
aunque con una pena relativamente leve, por el homicidio
del fiscal.
Pero la Sala 7 de la Corte de Apelaciones considera que
el referido artículo es inconstitucional, pues sería
necesario "... evitar los juicios penales o por lo menos
simplificarlos y agilizarlos en aquellos casos que se
ventilen por delitos de bagatela (insignificancia penal)
y en otros asuntos que la ley adjetiva penal lo permita
con la finalidad de procurar el descongestionamiento de
los tribunales penales por causas de esta índole".
Además de señalar que "... el Estado venezolano
debe darle extrema protección al ciudadano Giovanni
José Vásquez De Armas (informante arrepentido
o delator), quien pese a correr grave riesgo, aparentemente
ha contribuido con la presente investigación penal".
En la parte dispositiva del fallo de la Sala 7 de
la Corte de Apelaciones, se insiste: "... el aludido
artículo colisiona con las normas constitucionales
precitadas, violentándose así los derechos
constitucionales del debido proceso y tutela judicial
efectiva que le son propios al citado informante arrepentido,
toda vez que el Estado debe adoptar las medidas necesarias
para garantizar la integridad física del mismo".
Vicente Puppio, abogado de Mezerhane, comentó
que lo resuelto por la Sala 7 es equivalente a un
indulto y podría generar consecuencias impredecibles.
Ayer, Puppio interpuso una acción de amparo
ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia contra la mencionada sentencia de
la Sala 7, por presunta violación de los
derechos al debido proceso y al juez natural.
Específicamente, la defensa de Mezerhane
ha cuestionado la legalidad de la declaración
de Vásquez De Armas (recabada como prueba
anticipada el pasado 29 de agosto, ante el juez
19 de Control, Gúmer Quintana), a través
de lo cual asegura que participó en las reuniones
donde se planificó el asesinato del fiscal.
Además, considera que los tribunales antiterroristas,
creados por resolución de la Comisión
Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 22
de noviembre de 2004, violan el principio constitucional
del tribunal previo.
Asimismo, Vicente Puppio informó que,
por quinta vez, Nelson Mezerhane fue trasladado
al Palacio de Justicia para ser reconocido en
rueda de individuos por Vásquez De Armas.
Pero, por quinta vez, se difirió el acto.