EDGAR LOPEZ
EL UNIVERSAL
La juez novena de Juicio, Milagros Morales, condenó
al presidente de la Confederación de Trabajadores de
Venezuela, Carlos Ortega, a 15 años, 11 meses, cinco
días y 20 horas de prisión, por los delitos de rebelión
civil, instigación a la desobediencia de las leyes y
uso de documento falso, por haber liderado la convocatoria
al paro general que se llevó a cabo entre diciembre de
2002 y febrero de 2003.
La sentencia se dictó a las 4:30 pm de ayer, dos horas
y media después de que concluyó el debate oral
y público que comenzó el pasado 3 de diciembre
y durante el cual se escucharon las declaraciones de 34
testigos y expertos y se analizaron pruebas documentales
promovidas por el Ministerio Público. Inexplicablemente,
la defensa del dirigente sindical desistió de las pruebas
que le permitirían demostrar su inocencia.
A Ortega también se le impusieron inhabilitación
política (lo cual le impediría seguir ejerciendo
la presidencia de la CTV), interdicción civil y sujeción
a la vigilancia pospenitenciaria. Sólo quedó
exonerado del pago de costas procesales. Por lo pronto,
continuará recluido en el centro penitenciario de
Ramo Verde.
Daños materiales y humanos
Durante la sexta y última sesión
del juicio la fiscal sexta del Ministerio Público,
Luisa Ortega, concluyó que quedó plenamente
demostrada la comisión de los tres delitos
imputados al dirigente sindical y, sobre todo, los
daños materiales y humanos que causó el
paro mediante el cual la oposición exigía
una salida electoral a la crisis política que
se generó en abril de 2002.
Según la fiscal, la instigación a la
desobediencia de las leyes se cometió desde
el mismo momento en que Ortega, como vocero de
la Coordinadora Democrática, instó al
desconocimiento de las autoridades gubernamentales
legítimamente constituidas. A modo de ejemplo,
recordó que con el testimonio del ex ministro
de Finanzas, Tobías Nóbrega, quedó
claro que el llamado a la desobediencia tributaria
disminuyó la recaudación de impuestos
y generó desequilibrios en el presupuesto
del siguiente ejercicio fiscal.
Sobre la base de lo dicho por varios testigos,
entre ellos los integrantes de una organización
pro gubernamental denominada Asociación
de Víctimas del Paro, la fiscal también
refirió que el colapso de los servicios
públicos básicos generó múltiples
perjuicios a la ciudadanía y, en algunos
casos, muertes.
Disentir no es delito
Carlos Roa, defensor de Ortega, razonó
que, en este caso, la Fiscalía hizo
una interpretación gramatical de la
rebelión. Desde su punto de vista,
el simple alzamiento contra el régimen
no constituye delito, pues la legislación
venezolana sólo penaliza un pronunciamiento
realizado en forma pública, con hostilidad
y mediante el uso de las armas.
Insistió en señalar que los
videos exhibidos en el juicio permitían
verificar que Ortega, reiteradamente,
explicó que el objetivo del paro
era la búsqueda de una salida "constitucional,
democrática, pacífica y electoral".
En respaldo de sus señalamientos,
comentó que el disentimiento frente
al Gobierno se expresó a través
de la solicitud de la renuncia del presidente
Hugo Chávez o, en su defecto, la
realización de un referendo para
acelerar su relevo en el cargo. Roa
destacó que ambas cosas estaban
establecidas en la Constitución
Nacional, por lo cual no podrían
ser consideradas delitos.
Según el abogado defensor, en
el juicio sólo se ventilaron
opiniones subjetivas y, en ese sentido,
dijo que la jueza Morales también
ha debido considerar que el propio
Chávez dijo que el paro había
sido inocuo.