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Por instigación a la desobediencia de las leyes, rebelión y uso de documento falso
Condenaron a Ortega a 15 años

Carlos Ortega continuará recluido en la cárcel de Ramo Verde
(Foto Enio Perdomo)
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La inhabilitación política le impediría continuar frente a la central obrera

EDGAR LOPEZ

EL UNIVERSAL

La juez novena de Juicio, Milagros Morales, condenó al presidente de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, Carlos Ortega, a 15 años, 11 meses, cinco días y 20 horas de prisión, por los delitos de rebelión civil, instigación a la desobediencia de las leyes y uso de documento falso, por haber liderado la convocatoria al paro general que se llevó a cabo entre diciembre de 2002 y febrero de 2003.

La sentencia se dictó a las 4:30 pm de ayer, dos horas y media después de que concluyó el debate oral y público que comenzó el pasado 3 de diciembre y durante el cual se escucharon las declaraciones de 34 testigos y expertos y se analizaron pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público. Inexplicablemente, la defensa del dirigente sindical desistió de las pruebas que le permitirían demostrar su inocencia.

A Ortega también se le impusieron inhabilitación política (lo cual le impediría seguir ejerciendo la presidencia de la CTV), interdicción civil y sujeción a la vigilancia pospenitenciaria. Sólo quedó exonerado del pago de costas procesales. Por lo pronto, continuará recluido en el centro penitenciario de Ramo Verde.

Daños materiales y humanos

Durante la sexta y última sesión del juicio la fiscal sexta del Ministerio Público, Luisa Ortega, concluyó que quedó plenamente demostrada la comisión de los tres delitos imputados al dirigente sindical y, sobre todo, los daños materiales y humanos que causó el paro mediante el cual la oposición exigía una salida electoral a la crisis política que se generó en abril de 2002.

Según la fiscal, la instigación a la desobediencia de las leyes se cometió desde el mismo momento en que Ortega, como vocero de la Coordinadora Democrática, instó al desconocimiento de las autoridades gubernamentales legítimamente constituidas. A modo de ejemplo, recordó que con el testimonio del ex ministro de Finanzas, Tobías Nóbrega, quedó claro que el llamado a la desobediencia tributaria disminuyó la recaudación de impuestos y generó desequilibrios en el presupuesto del siguiente ejercicio fiscal.

Sobre la base de lo dicho por varios testigos, entre ellos los integrantes de una organización pro gubernamental denominada Asociación de Víctimas del Paro, la fiscal también refirió que el colapso de los servicios públicos básicos generó múltiples perjuicios a la ciudadanía y, en algunos casos, muertes.

Disentir no es delito

Carlos Roa, defensor de Ortega, razonó que, en este caso, la Fiscalía hizo una interpretación gramatical de la rebelión. Desde su punto de vista, el simple alzamiento contra el régimen no constituye delito, pues la legislación venezolana sólo penaliza un pronunciamiento realizado en forma pública, con hostilidad y mediante el uso de las armas.

Insistió en señalar que los videos exhibidos en el juicio permitían verificar que Ortega, reiteradamente, explicó que el objetivo del paro era la búsqueda de una salida "constitucional, democrática, pacífica y electoral".

En respaldo de sus señalamientos, comentó que el disentimiento frente al Gobierno se expresó a través de la solicitud de la renuncia del presidente Hugo Chávez o, en su defecto, la realización de un referendo para acelerar su relevo en el cargo. Roa destacó que ambas cosas estaban establecidas en la Constitución Nacional, por lo cual no podrían ser consideradas delitos.

Según el abogado defensor, en el juicio sólo se ventilaron opiniones subjetivas y, en ese sentido, dijo que la jueza Morales también ha debido considerar que el propio Chávez dijo que el paro había sido inocuo.



 
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