CARACAS, martes 22 de noviembre, 2005 | Actualizado hace
Condiciones
La Ley de Licitaciones establece que se puede proceder a
las adjudicaciones directas, independientemente del monto
de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad
del órgano o ente contratante mediante acto motivado
justifique adecuadamente su procedencia, siendo uno de los
supuestos: la necesidad de suministros requeridos para la
continuidad del proceso productivo.
Supuestos
El proceso se permite cuando se trata de la adquisición
de obras artísticas o científicas, si los bienes
y servicios a contratar los produce o vende un solo fabricante
o proveedor, en caso de contratos que tengan por objeto la
fabricación de equipos o adquisición de equipos
en los que no fuera posible aplicar los procedimientos licitatorios,
cuando se decrete el estado de alarma, de conmoción interior.
Razones
Las otras razones son: en caso de emergencia comprobada dentro
del respectivo organismo o ente, cuando se trate de servicios
básicos indispensables para el funcionamiento de la institución,
si se trata de obras o bienes regulados por contratos resueltos
y del retardo por la apertura de un nuevo procedimiento licitatorio
y en caso de obras que deban ser ejecutadas en un plazo de
180 días.
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